Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú - FENAP presenta histórica demanda contra el Estado Peruano
-Por primera vez en el Perú, un pueblo indígena demanda el reconocimiento de su personalidad jurídica como pueblo originario o nación y no sólo como “comunidad”. Pueblo Achuar del Pastaza exige reconocimiento y titulación de la propiedad de bosques y recursos naturales, contra lo que dice la legislación forestal y de CCNN. FENAP no sólo cuestiona las concesiones y contratos petroleros, sino que exige la nulidad del establecimiento del lote petrolero mismo.
IIDS/9.4.2015.- Luego de varios días de viaje, los miembros del Consejo Directivo de la Federación de la Nacionalidad ACHUAR del Perú (FENAP), presidido por Peas Peas, y 11 apus de diversas comunidades de FENAP, han llegado a la ciudad de Iquitos y han presentado, en horas de la mañana, una histórica demanda contra el Estado peruano ante el Juzgado de Primera Instancia.
¿Quién ha presentado la demanda?
El Pueblo Achuar del Pastaza, ubicado en la región de Loreto, entre las cuencas de Huasaga, Huituyacu y Manchari, es el titular de la demanda. Y sus autoridades han sustentado la misma en una conferencia de prensa llevada a cabo en el local del Vicariato Apostólico de Iquitos, luego de salir del juzgado.
“Nuestro pueblo existe desde antes de los Estados de Perú y Ecuador, y tiene una forma de vida propia, con su propia visión y plan de vida” explicó el Presidente de FENAP, Peas Peas. En efecto, se trata de un pueblo ancestral, cuya cultura e idioma refleja los conocimientos de un pueblo que ha sabido coexistir con la madre naturaleza en los bosques húmedos de la Amazonía.
El Pueblo Achuar está organizado en tres niveles de gobierno: (i) a nivel comunal o de base, contando con 44 comunidades; a nivel de cuenca, con tres organizaciones (ATI, ORACH, AIM), y a nivel del pueblo o nacionalidad, con FENAP como su órgano de autogobierno y representación, según explicó el Vicepresidente de FENAP, Kukush Wasum.
El Estado sólo ha reconocido y dado títulos a algunas comunidades, fragmentando el territorio ancestral del pueblo Achuar. Y, además, “los títulos que ha dado el Estado no incluyen la propiedad de los bosques. Nosotros pedimos que nos reconozcan nuestro territorio integral, con todos los bosques, aguas y recursos naturales, que son nuestra fuente de vida” remarcó Kashijint Reynaldo Saant, presidente de ATI.
Actualmente, el territorio se ve amenazado por el ingreso de empresas petroleras, taladores y otros terceros, sin respetar los derechos ancestrales del pueblo Achuar. “El Estado ha establecido el lote 64 sin nuestro consentimiento. Y nuestros hermanos de otros pueblos están enfermos por la contaminación. No queremos eso” señaló Alejo Machutak, Presidente de ORACH.
¿Qué demanda el Pueblo Achuar del Pastaza?
En esta demanda de amparo, el Pueblo Achuar del Pastaza está exigiendo judicialmente:
1. Que el Estado reconozca la personalidad jurídica del Pueblo Achuar como “pueblo originario” o “nación indígena”, y no como asociación civil, o desintegrada en comunidades.
2. Que el Estado reconozca y titule el territorio ancestral integral del pueblo en su conjunto, y no fragmentado en (44) comunidades; y que incluya la propiedad de los bosques, aguas y los recursos que hay en su territorio, y no en forma de “cesión en uso”.
3. Que el Estado declare la nulidad el Lote 64 y concesiones petroleras otorgadas a Geopark y PetroPeru en el territorio del Pueblo Achuar, por no haber contado con la consulta y el consentimiento del pueblo Achuar, y por violar su forma de vida e integridad.
¿Contra quiénes es la demanda de amparo?
La demanda de amparo ha sido interpuesta contra:
1. El Gobierno Regional de Loreto, por haberse negado a reconocer la personalidad jurídica y el territorio ancestral integral del Pueblo Achuar del Pastaza, a pesar de cumplir con todos los requisitos para dicho reconocimiento (Estatuto o Constitución del Pueblo Achuar, Padrón de miembros, Censo, Estudio socio-económico-antropológico, croquis georeferenciado, etc.).
2. El Ministerio de Cultura, por no haber cumplido con coordinar con el Gobierno Regional para garantizar la titulación del territorio del pueblo indígena, según mandato de su Ley Orgánica e instrumentos internacionales.
3. PerúPetro, por establecer lotes y concesiones petroleras sin consulta ni consentimiento del Pueblo Achuar, y por negarse a anular de oficio tales actos administrativos.
¿En qué se basa la demanda del Pueblo Achuar del Pastaza?
La demanda de FENAP se basa en los derechos propios del Pueblo Achuar, como pueblo originario; en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución a los pueblos originarios y comunidades (art. 88, 89, 149, 191); y en el derecho internacional, esto es, en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por el Estado Peruano y vigente desde el 2/2/1995; la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce los derechos territoriales de los pueblos indígenas, entre otros. Estas normas deben primar sobre las leyes nacionales que desconocen los derechos.
¿Qué sigue de la presentación de la demanda de amparo?
Ahora toca al Juzgado de primera instancia de Iquitos que admita la demanda y resuelva conforme a derecho. En caso de denegatoria, FENAP apelará ante la Corte Superior.
Si el Poder Judicial no ampara esta demanda, FENAP tiene la decisión de llegar hasta el Tribunal Constitucional y la Comisión Interamericana si fuera necesario, puesto que la Corte Interamericana ha amparado derechos territoriales en otros casos.
“El pueblo Achuar viene luchando hace más de 20 años por su territorio y ahora hemos tenido que demandar al Estado para que respete nuestro territorio integral. Vamos a llegar hasta el final” sentenció Lucas Irar Miik, antiguo dirigente del pueblo Achuar.
Caso pionero
“El caso del Pueblo Achuar es un caso pionero, que seguro abrirá trocha para que otros pueblos exijan también el reconocimiento de su personalidad jurídica como pueblos o naciones; la titulación de su territorio ancestral integral en propiedad; y la nulidad de lotes y concesiones inconsultas en sus territorios” señaló, al explicar el marco jurídico que sustenta la demanda, Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS, instituto a cargo de la asesoría jurídica del Pueblo Achuar.
Versión en PDF de la nota:
http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Noticias/2015/Nota_de_Prensa_22-2015.pdf
Mayor Información:
- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org , prensaiids@derechoysociedad.org
Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.
Escrito por
Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.