Estado peruano desconoce sus obligaciones internacionales al expresar que no ejecutará medida cautelar de la CIDH otorgada a Gregorio Santos
-Pese a que la CIDH otorgó una medida cautelar al líder rondero Gregorio Santos, pues considera que se dan las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad, el Ministerio de Justicia señaló que esta medida carece de fundamento legal. -El Estado pasó por alto que Gregorio Santos Guerrero viene siendo perseguido desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto minero Conga, y ha sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, con los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte de “condena anticipada”. -A través de una comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia desinformó a los medios de comunicación al señalar que la CIDH no está facultada por la Convención [Interamericana sobre derechos humanos] para emitir este tipo de medidas cautelares y desconoce su obligación internacional al expresar que no cumplirá la MC-530-2014, otorgada a favor de Gregorio Santos. -El Estado nunca ha tenido en cuenta la condición de comunero rondero de Gregorio Santos, a quien se aplican los derechos indígenas; la presunción de inocencia, de la que goza porque es procesado y no condenado; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.
IIDS/21 de mayo, 2015.- Desde la tarde del martes 19 de mayo, diferentes representantes del Estado han venido señalando que no ejecutarán la Medida Cautelar otorgada por la CIDH al líder rondero Gregorio Santos (Resolución Nº 18/2015 de fecha 14 de mayo de 2015), pues, según ellos, ésta carece de fundamento legal. Más aún, en un comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia (MINJUS) manifestó que “el Gobierno peruano no se siente en la obligación legal de cumplirla y no lo hará.” ¿Qué tan ciertas son estas declaraciones que, casualmente, han venido siendo difundidas en casi todos los medios nacionales sin tomar en cuenta los argumentos por los cuales la CIDH ha emitido esta resolución? La historia se vuelve a repetir. Al igual que cuando fue conocida la medida cautelar otorgada por la CIDH a líderes/as ronderos en caso Conga (MC-452-71), el Estado pretende desinformar sobre la medida cautelar otorgada a Gregorio Santos y no cumplir una obligación internacional.
La medida cautelar no carece de fundamento legal.- Es totalmente inadecuada la afirmación dada por el Ministerio de Justicia en la que se señala que la medida cautelar es improcedente pues carece de fundamento legal. ¿La razón? La CIDH es una entidad plenamente competente para proteger de manera inmediata derechos humanos que de otra manera continuarían siendo violentados, como es el caso de Gregorio Santos. Así, la función que tiene la CIDH para otorgar medidas cautelares emana de los amplios poderes de la Carta de la OEA (artículo 106), el Estatuto de la CIDH (artículo 18) y de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (artículo 13). En este caso, a pesar de las diferentes solicitudes, cartas y demandas presentadas por el líder rondero, sus familiares y representantes legales, el Estado se ha rehusado a reconocerle sus derechos indígenas y, por ende, brindarle condiciones de detención adecuadas dada su condición.
Sobre la Medida Cautelar.- Para el ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, ni la vida ni la integridad física del presidente regional de Cajamarca corren peligro en el penal de Piedras Gordas I de Ancón, donde se encuentra recluido: “No hay razones jurídicas” para implementar la recomendación hecha por la CIDH”, dijo. No obstante, hay que recordar que la CIDH, luego de evaluar las pruebas presentadas tanto por el solicitante como por el Estado, ha otorgado la “Medida Cautelar Nº 530-14 Gregorio Santos Guerrero respecto de Perú”, pues considera que su vida e integridad corre riesgo grave, urgente e irreparable por las condiciones de prisionización en las que se encuentra. En todo caso, la pregunta que tocaría responder es ¿por qué para la CIDH sí se cumplieron los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad?
Gravedad.- Para la CIDH, constituye una situación de riesgo grave que Gregorio Santos, quien nunca ha sido condenado por un hecho violento, sino que es procesado, se encuentre preso por una medida de detención preventiva, en un penal de máxima seguridad como es Piedras Gordas I, en el mismo pabellón que personas condenadas por delitos de lesa humanidad; personas que lo han perseguido en el pasado y que actualmente realizan actos de hostigamiento. Entre ellos, el ex militar Telmo Hurtado, conocido como el “Carnicero de los Andes”, autor confeso de la masacre de comuneros de Accomarca, quien persiguió a Gregorio Santos en Jaén y San Ignacio por ser rondero, al querer imponer la creación de Comités de Autodefensa. Esta persona fue puesta en su misma celda una madrugada y, si bien ya ha sido retirado de ella, sigue en su mismo pabellón. También se encuentran en el mismo pabellón otros sentenciados y procesados por narcotráfico; violando además las Reglas Mínimas que obligan a la separación de condenados de procesados, justamente para evitar hostigamientos o amenazas. La CIDH también ha tenido en cuenta que, bajo las condiciones del penal en que se encuentra, Gregorio Santos ha sufrido afecciones estomacales por deshidratación, habiendo tenido que ir un médico particular a verlo.
Urgencia.- Para la CIDH también se da el requisito de urgencia en la medida que, a pesar de que Gregorio Santos viene solicitando desde hace meses que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cumpla con las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, a la fecha, el INPE ha hecho caso omiso de dicha solicitud. El INPE “no ha removido los factores de riesgo”, pues Gregorio Santos continúa recluido en el mismo pabellón donde se encuentran “personas con antecedentes que pueden ponerlo en situación de indefensión.”
Irreparabilidad.- Para la CIDH se da esta condición en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad, es de carácter irreparable.
Los representantes del Estado deben considerar que esta es una medida muy importante, pues Gregorio Santos Guerrero viene siendo perseguido desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto minero Conga, y ha sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, con los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte de “condena anticipada”.
La CIDH no ha denegado que se le extiendan sus credenciales como Gobernador de Cajamarca.- El Ministerio de Justicia ha señalado en su comunicado de prensa que “en relación a la medida cautelar para el ejercicio de los derechos políticos del interno Gregorio Santos, consistente en que se le extiendan sus credenciales como Gobernador de Cajamarca y se le deje en libertad para que asuma el cargo, la Comisión HA DENEGADO la medida cautelar”. Esto constituye una desinformación mediática, en tanto la CIDH no ha denegado la medida cautelar respecto de los derechos políticos, sino que ello sigue en evaluación, conforme lo detalla en el numeral 21 de la Resolución en donde señala que “(respecto a la vulneración a sus derechos políticos) por el momento la información aportada no sería suficiente para arribar a una determinación respecto de los requisitos del artículo 25 de su Reglamento, en cuanto los temas y reclamos presentados sobre este punto podrían ameritar un examen más detenido del asunto”. ¿Será que el Estado tampoco ha leído toda la resolución de la Medida Cautelar?
El Estado tiene que tener en consideración que las situaciones sociales, políticas y/o económicas no pueden y no deben ser justificaciones del Estado para vulnerar derechos humanos.- Una opinión que parece reflejar que la negativa del Estado Peruano es una parte del comunicado emitido por el Ministerio de Justicia, en la cual señala que es “inoportuno que en momentos de convulsión social a causa de las protestas anti mineras en el Valle del Tambo, la Comisión IDH admita una medida cautelar a favor de uno de los líderes del movimiento antiminero del país”. Frente a ello, hay que resaltar que esta opinión parece reflejar la negativa del Estado Peruano de acatar el mandato de la CIDH y de eludir una obligación internacional. El Estado tiene que tener en consideración que las situaciones sociales, políticas y/o económicas no pueden y no deben ser justificaciones del Estado para vulnerar derechos humanos, más aun cuando existe de por medio un mandato expreso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ordena lo contrario.
Esta Resolución constituye una llamada de atención al INPE, que en la clasificación penitenciaria de Gregorio Santos no tuvo en cuenta las condiciones arriba anotadas, y porque ha hecho caso omiso, por meses, a su solicitud para que se aplique el Convenio 169 de la OIT y las Reglas Mínimas antes mencionadas. Igualmente, esta Resolución constituye una llamada de atención a todo el Estado, pues las condiciones de detención no solo son responsabilidad del INPE sino que deben ser supervigiladas por la judicatura, la Defensoría del Pueblo y otras instancias públicas.
Gregorio Santos Guerrero tuvo que recurrir a las vías internacionales por falta de protección interna.- Los funcionarios del Ministerio de Justicia y el embajador permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Juan Jiménez Mayor, deben recordar que el líder rondero Gregorio Santos Guerrero tuvo que recurrir a las vías internacionales por falta de protección interna. Así, esta resolución es una buena noticia para toda persona privada de su libertad de forma arbitraria e inconstitucional. Y es que, a pesar de las diferentes solicitudes, cartas y demandas presentadas por él, sus familiares y representantes legales, el Estado se ha rehusado a reconocerle sus derechos indígenas y, por ende, brindarle condiciones de detención adecuadas dada su condición.
El líder rondero Gregorio Santos, sus representantes legales y sus familiares esperan que el Gobierno peruano cumpla de manera estricta y oportuna lo solicitado por la CIDH en su Resolución No. 18/2015, respecto de la Medida Cautelar No. 530-14. En este sentido, solicitamos al Estado que no desconozca sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el mismo. El MINJUS y otros representantes del Estado deben informarse bien antes de estar desinformando a la ciudadanía con afirmaciones inexactas y que constituirían actos de mala fe para no cumplir con esta medida cautelar. Esperamos igualmente que, en esta ocasión, el Estado cumpla con los plazos que le ha dado la CIDH y no dilate su respuesta, como en el caso de la Medida Cautelar para las comunidades y rondas campesinas afectadas por el megaproyecto Conga.
Versión en PDF de la nota:
- http://derechoysociedad.org/IIDS/Noticias/2015/Nota_de_Prensa_30-2015.pdf
Nota de interés:
- Comunicado de Prensa N°02-2015 del Ministerio de Justicia (19 de mayo de 2015)
- Entrevista a Juan Jiménez mayor sobre medida cautelar otorgada a Gregorio Santos (20 de mayo de 2015)
- Declaraciones del ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, sobre medida cautelar otorgada a Gregorio Santos (20 de mayo de 2015)
Mayor información:
- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org
Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.
Escrito por
Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.