Juzgado de Iquitos ignora derechos indígenas y declara improcedente demanda del pueblo Achuar
-El Juzgado Civil de Iquitos (JCI) declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el Pueblo Achuar del Pastaza, bajo el pretexto de que la vía correcta para canalizar la demanda del Pueblo Achuar es el proceso contencioso administrativo. -Para el JCI, los derechos fundamentales invocados por el Pueblo Achuar no merecen protección y tutela urgente e inmediata. -El JCI no ha tomado en cuenta que los derechos a la vida e integridad física y cultural del Pueblo Achuar se encuentran en grave riesgo y peligro inminente por la próxima explotación del Lote 64 por Petroperú y Geopark.
IIDS/Mayo, 2015.- Mediante la Resolución Nº 01/2015 de fecha 14 de abril de 2015, el Juzgado Civil de Iquitos (JCI) ha declarado improcedente la acción de amparo interpuesta por el Pueblo Achuar del Pastaza el 9 de abril de 2015, con el objeto de que el Poder Judicial reconozca su personalidad jurídica como pueblo originario o indígena, titule su territorio integral incluyendo recursos naturales, y anule las concesiones y lotes petroleros ubicados dentro de su territorio.
A criterio del JCI, el proceso de amparo no sería la vía más idónea para canalizar la demanda del Pueblo Achuar, ya que esta: (i) no merecía tutela urgente e inmediata, y (ii) requería de actuación probatoria.
Así, resulta lamentable que teniendo más de 25 años de adoptado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 20 ratificado por el Perú, los jueces sigan ignorando las obligaciones del Estado en la materia.
El JCI no ha tomado en consideración que el Pueblo Achuar tiene el 60% de su territorio lotizado sin su consulta y consentimiento previo libre e informado, y que en los próximos meses el Lote 64 será explotado por la empresa argentina Geopark S.A. y Petroperú, poniendo el riesgo y en peligro inminente la vida y la integridad física y cultural del Pueblo Achuar. Esto es grave si se tiene en cuenta que el Estado peruano desde el 2011 se ha mostrado renuente a reconocer la personalidad jurídica del Pueblo Achuar como pueblo originario, y a titular su territorio, posibilitando las invasiones y los derechos de contenido patrimonial que terceros pudieran haber adquirido sobre su territorio.
Por otro lado, el JCI no ha evaluado que la denuncia del Pueblo Achuar está relacionada con la inobservancia manifiesta y patente del Gobierno Regional de Loreto, Perupetro y el Ministerio de Cultura para cumplir con las disposiciones y normas internacionales y constitucionales, como el Convenio Nº 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas u originarios. El Pueblo Achuar no tiene que actuar ninguna prueba ni acreditar hecho alguno, ya que está denunciando la inaplicación de los estándares internacionales y constitucionales por parte del Estado peruano.
Esto es grave si se considera que el propio Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Aldo Nervo Atarama Lonzoy, en el marco del I Seminario Internacional sobre Territorio Integral de los Pueblos Indígenas en la ciudad de Iquitos, organizado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), precisó que los pueblos indígenas no deben exigir ser “reconocidos por el Estado”, pues ya tienen legitimidad, sino que solo deben exigir “respeto” y ejercer directamente sus derechos, para lo cual tienen respaldo en el derecho constitucional e internacional.
Esperemos que el Juzgado Civil de Iquitos pueda revertir esta situación y no agravar la afectación de los derechos fundamentales del Pueblo Achuar, dando trámite a la demanda del Pueblo Achuar a la brevedad. Sería bueno que el Poder Judicial desarrolle más cursos sobre derechos indígenas, en especial con jueces a los que les llegan casos sobre la materia.
Nota de interés:
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Escrito por
Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.