#ElPerúQueQueremos

Alberto Binder / Créditos: Archivo fotográfico de  www.psocialista.org

Experto internacional se pronuncia sobre la medida de prisión preventiva del líder rondero Gregorio Santos

Desde Argentina, Alberto Binder, fundador y Vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (INECIP), ha elaborado un Informe de carácter jurídico (Amicus Curiae) sobre el caso de Gregorio Santos, comunero rondero indígena y presidente reelecto del Gobierno Regional de Cajamarca. El doctor Binder señala que se trata de un “caso paradigmático para construir una regla sobre la prohibición de la prisión preventiva, el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo y el carácter discriminatorio de la criminalización de indígenas, que incluye el uso de estereotipos y la estigmatización de las reivindicaciones indígenas como ‘conflictos’”.  El Amicus Curiae ha sido alcanzado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Publicado: 2015-09-11

IIDS/Septiembre, 2015.- El experto internacional Alberto Binder ha elaborado un Informe de carácter jurídico (Amicus Curiae) sobre la ilegalidad de prisión preventiva de Gregorio Santos, comunero rondero indígena y presidente reelecto del Gobierno Regional de Cajamarca. Como bien se sabe, el líder rondero ha sido criminalizado con más de cien procesos penales, la mayor parte vinculados a su liderazgo en las movilizaciones de resistencia indígena y social contra el megaproyecto minero Conga (Cajamarca-Perú). Actualmente, el líder rondero se encuentra con medida de prisión preventiva prolongada (11 meses más de prisión preventiva a los 14 meses que ya cumplió), bajo el régimen penitenciario más drástico en un penal de máxima seguridad, en el que comparte pabellón con militares confesos de masacres, y en una ciudad distinta a donde se encuentra su familia, comunidad, organización rondera y partido político.

El líder rondero Gregorio Santos en una diligencia hacia las lagunas que serían afectadas por el megaproyecto Conga. / Créditos: Archivo fotográfico de las rondas y comunidades campesinas de Cajamarca

Prohibición de prisión preventiva.- El doctor Binder señala que se requiere “establecer una prohibición absoluta y expresa al dictado de prisión preventiva de autoridades o miembros de pueblos indígenas cuando se trata de la reivindicación o ejercicio legítimo de sus derechos, como el derecho a la libre determinación, derechos territoriales, derecho consuetudinario; derecho de no otorgar su consentimiento en caso de megaproyectos o de no permitir la intrusión no autorizada de terceros en sus territorios, entre otros”. También, resaltó que debido a que el derecho internacional de pueblos indígenas exige a los jueces preferir sanciones distintas al encarcelamiento, no solo “debería estar prohibida la prisión preventiva, sino la prisión como sanción misma, y sólo en supuestos totalmente excepcionales y debidamente justificados, podría tolerarse la misma”.  

Caso paradigmático.- En opinión del doctor Binder, la persecución del líder rondero Gregorio Snatos no solo busca afectarlo personalmente, sino “desmovilizar a los pueblos originarios impactados por dicho megaproyecto”. Por ello, señala la importancia de desarrollar el estándar de prohibición absoluta de prisión preventiva en casos de indígenas. Es más, hace referencia a la prohibición de la sanción de prisión misma, como mecanismo de control social de indígenas.

“El caso de Gregorio Santos Guerrero es un caso paradigmático para construir una regla sobre la prohibición de la prisión preventiva, que resulta armónica con toda la interpretación que ha realizado la Corte sobre el principio de inocencia, el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo y el carácter discriminatorio de la criminalización de indígenas, que incluye el uso de estereotipos y la estigmatización de las reivindicaciones indígenas como 'conflictos' (como el Caso Norín Catrimán y Otros vs. Chile)".

El Amicus Curiae ya ha sido alcanzando a la CIDH, con el objeto de que ésta pueda desarrollar “estándares de intolerabilidad de la prisión preventiva: la prohibición absoluta de la prisión preventiva en caso de líderes que realizan legítima protesta social; y la prohibición absoluta de prisión preventiva y de pena de prisión en el caso de autoridades o miembros de pueblos indígenas que protestan, reivindican o ejercen sus derechos, pues a éstos, en todo caso, les corresponde como regla la aplicación preferente de sanciones distintas al encarcelamiento, y una supuesta medida cautelar no puede ser más gravosa que la posible pena en caso de ser aplicada”.

Experto internacional en derecho.- Alberto Binder es abogado y Doctor en derecho por la Universidad de Buenos Aires; profesor de Derecho Procesal Penal en el Departamento de Posgrado de la misma universidad, así como de otras casas de estudio de América Latina; fundador y Vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (INECIP); miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; asesor técnico de procesos de reforma judicial en la región; codirector de la Revista Sistemas Judiciales del Centro de Estudios Judiciales de las Américas (CEJA).

Amicus Curiae elaborado por Alberto Binder:

 http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/2015/Amicus_curiae_Alberto_Binder_prision_preventiva-Caso_Gregorio_Santos.pdf

Mayor información:

- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org , prensaiids@derechoysociedad.org

Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.


Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


Publicado en