Poder Judicial frustra audiencia de Hábeas Corpus del líder indígena Gregorio Santos
Hábeas Corpus interpuesto por Gregorio Santos Guerrero a su favor lleva más de medio año sin ser resuelto. En la audiencia de ayer se iba a sustentar un recurso de apelación contra la parte de una resolución que declara improcedente la demanda de hábeas Corpus a favor de Gregorio Santos Guerrero, respecto de los derechos de libertad de opinión, expresión, participación en la vida política; derechos políticos individuales y colectivos, y violación del derecho al trabajo.
IIDS/13 de noviembre, 2015.- La falta de coordinación entre el Poder Judicial y el Establecimiento Penitenciario Ancón I (Ex Piedras Gordas) hizo que la audiencia del Hábeas Corpus a favor de Gregorio Santos, líder rondero y presidente reelecto del Gobierno Regional de Cajamarca, se frustre. La audiencia estaba programa para el jueves 12 de noviembre a las 8.30 am. Su defensa ha manifestado que esta reprogramación de la audiencia perjudica al líder rondero, en tanto su demanda sigue sin ser resuelta, pese a que el Poder Judicial solo tiene 24 horas para resolver un hábeas corpus de alguien que está preso arbitrariamente, como es el caso de Gregorio Santos.
«Nos informaron que la audiencia se había cancelado, porque no se había notificado al penal la realización de una videoconferencia en el que Gregorio Santos use la palabra a efectos de exponer los argumentos de hecho que sustentan su demanda, en tanto se trata de la violación de sus derechos constitucionales», declaró Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada de Gregorio Santos y vicepresidenta del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS). Hasta el cierre de esta nota, la defensa del líder rondero no ha sido notificada sobre la nueva fecha para la audiencia.
Sobre el Hábeas Corpus.- En la audiencia de ayer se iba a sustentar un recurso de apelación contra la parte de una resolución que declara improcedente la demanda de hábeas Corpus interpuesta por Gregorio Santos Guerrero a su favor, respecto de los derechos de libertad de opinión, expresión, participación en la vida política; derechos políticos individuales y colectivos, y violación del derecho al trabajo. Uno de los demandados es el Jurado Nacional de Elecciones. (JNE) ¿La razón? Habiendo sido reelegido Gregorio Santos como Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca el 5 de octubre de 2014 ―en primera vuelta, con más del 40 % de votos y para el periodo 2015-2018― el JNE no le ha entregado su credencial por tener detención preventiva, a pesar de no estar condenado.
Detención arbitraria.- Gregorio Santos fue detenido el 25 de junio del 2014 por una orden judicial que no cumplía los requisitos del Código Procesal Penal ni de los estándares de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según el derecho, solo cabe la prisión preventiva bajo estas condiciones:
(i) La detención preventiva debe ser la excepción y no la regla;
(ii) Cuando hay peligro de fuga o de obstaculización del proceso;
(iii) Cuando es absolutamente necesaria y proporcional;
(iv) Requiere una motivación concreta, no basada en presunciones;
(v) Debe decretarse por el tiempo estrictamente necesario.
Según los estándares internacionales, una detención preventiva larga «equivale a una pena adelantada», lo que deviene desproporcional, arbitrario e innecesaria para el fin que persigue. En el caso de Gregorio Santos no se cumplen los requisitos para una medida de detención preventiva, pues él siempre se ha presentado voluntariamente a todas las diligencias, con lo que su detención por un año configura una pena anticipada, bajo presunción de culpabilidad.
Al ser comunero rondero, el juzgado debió haber preferido medidas alternativas a la prisión mientras duraban las investigaciones, pues así lo ordena el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y lo han aplicado los jueces respecto de comuneros en el caso de Bagua.
Identidad de Comunero rondero.- Gregorio Santos es miembro de la Comunidad Campesina (CC) San Juan de Chirinos, en la Provincia San Ignacio, región de Cajamarca. Esta Comunidad fue establecida como «Pueblo de indios» en 1729, como producto de la reagrupación que hizo el Virrey Toledo de la población indígena sobreviviente a la invasión colonial. Además de ser comunero activo de la Comunidad Campesina San Juan de Chirinos, Gregorio Santos es rondero desde joven y, como tal, ha desempeñado cargos dirigenciales en la organización de las rondas campesinas a nivel local, regional y nacional.
Participación en movilizaciones indígenas y represión.- Como comunero y dirigente rondero, Gregorio Santos ha participado de las decisiones de las organizaciones comunales y ronderas de Cajamarca y otros lugares del país en la defensa del agua y los derechos de los pueblos originarios, contra la imposición violenta de megaproyectos mineros que no han sido consultados por el Estado y que no cuentan con el consentimiento de los mismos.
En diciembre del 2011, después de asumir la presidencia del Gobierno Regional de Cajamarca, y en respuesta a las demandas de las organizaciones comunales y ronderas, Gregorio Santos promulgó una Ordenanza que declara la intangibilidad de las aguas y la inviabilidad del megaproyecto minero Conga por violar derechos ambientales y derechos humanos. A raíz de ello viene siendo perseguido con números procesos penales.
Medida Cautelar de la CIDH.- El 14 de mayo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó la medida cautelar N° 530-2014 a favor de Gregorio Santos, para resguardar su vida e integridad personal, y los estándares internacionales de detención. A la fecha, el gobierno no ha cumplido con las medidas dispuestas por la CIDH. Por el contrario, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos emitió un comunicado público diciendo que «no cumplirá» la mencionada medida cautelar de la CIDH, poniendo al Estado peruano por fuera del estado de derecho.
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Escrito por
Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.