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Edificio Anselmo Barreto, local del Poder Judicial donde se llevaría a cabo la audiencia de hábeas corpus de Gregorio Santos. / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS

Nuevamente se reprograma Audiencia de Hábeas Corpus de Gregorio Santos

Por segunda vez se frustra la audiencia del recurso de apelación del hábeas corpus presentado a favor de Gregorio Santos por detención arbitraria y vulneración de derechos políticos.  Han pasado más de 10 meses sin que el Poder Judicial atienda el recurso de Gregorio Santos y la reprogramación de la audiencia es para dentro de un mes más.

Publicado: 2015-11-23

IIDS/23 de noviembre de 2015.- Por «no contar con ningún medio audiovisual» y no haberse completado el proceso de notificación, la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima ha pospuesto la audiencia del recurso de apelación de Gregorio Santos del expediente N° 3302-2015-1801-JR-PE-27. Debido a ello, Gregorio Santos, líder comunero rondero y reelecto Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, no ha podido hacer uso de su derecho de defensa, en tanto su arbitraria privación de la libertad genera la vulneración de sus derechos políticos, así como de las personas y colectivos que lo han elegido.  

El líder comunero y rondero Gregorio Santos. / Créditos: Archivo fotográfico de las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca

Como es de conocimiento público, él es miembro de la comunidad campesina «San Juan de Chirinos» (distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, región Cajamarca), anteriormente denominada «comunidad de indígenas» y «pueblo de indios» en era Colonial. Además, Gregorio Santos es miembro activo de las rondas campesinas desde su juventud, habiendo sido Secretario de Cultura de las rondas campesinas de Cajamarca y miembro de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P).

La audiencia se ha reprogramado por un mes más, con lo cual el hábeas corpus no está cumpliendo el carácter de «recurso simple y eficaz» que debe tener. Hasta la fecha, han pasado más de 10 meses de presentado el hábeas corpus a favor de la libertad y el ejercicio de derechos políticos del líder rondero, el cual se encuentra privado arbitrariamente de su libertad.

Privación de la libertad arbitraria.- Según la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y eficaz. En este caso, el Poder Judicial estaría violando este derecho:

Convención Americana sobre los derechos humanos.  
Art.25. Protección Judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

En el caso de Gregorio Santos, su arbitraria privación de la libertad genera que él no pueda ejercer sus funciones como presidente del Gobierno Regional de Cajamarca ―cargo para el cual ha sido reelegido― y que tampoco sus electores ―las comunidades y rondas campesinas― puedan tener el gobernante por el que han votado.  

También se debe recordar que el artículo 191 de la Constitución Política del Perú garantiza que miembros de pueblos originarios, comunidades campesinas y nativas estén representados en los gobiernos regionales y locales. Por tanto, la arbitraria privación de los derechos políticos de Gregorio Santos impide que las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca se encuentren representadas por el comunero rondero.

Medida Cautelar de la CIDH.- Gregorio Santos goza de una medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en tanto su vida e integridad corre riesgo en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Piedras Gordas I (Ancón, Lima), donde se encuentra detenido, conjuntamente con ex militares que participaron en masacres a comuneros indígenas.

Persecución arbitraria de líderes indígenas.- Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la persecución arbitraria de líderes indígenas y el impedimento del ejercicio de los cargos a los cuales fueron elegidos, vulnera no solo los derechos políticos de tales personas a participar en la vida del país, sino también los derechos políticos de estos colectivos.

«La Corte reconoció que la pérdida de un líder para el Pueblo Paez significó una “desmembración y daño a la integridad de la colectividad; frustración ante la enorme confianza depositada en él para ayudarlos a realizar el buen vivir y, sentimientos de pérdida ante los esfuerzos colectivos realizados para que, apoyado por su [C] omunidad, pudiera actuar en desarrollo de su misión como persona especial». (Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia, párr. 124).

Al ser Gregorio Santos comunero rondero se le aplica la normativa constitucional, internacional y legal correspondiente a los pueblos indígenas. Específicamente, la aplicación del artículo 10 inciso 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se señala que «Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento». Por lo tanto, el Juez y los magistrados del Poder Judicial están obligados a preferir penas distintas al encarcelamiento. Algunas personas pueden estar en acuerdo o desacuerdo por ello, pero esto es un mandato del Estado Constitucional de Derecho, que debe ser cumplido por todos los funcionarios de las entidades estatales. Es una obligación internacional asumida voluntariamente por el Estado peruano.

Nota relacionada: 

- Poder Judicial frustra audiencia de Hábeas Corpus del líder indígena Gregorio Santos

Mayor información:

- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org

Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.



Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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