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Miembros del Pueblo Achuar del Pastaza. / Créditos: Archivo fotográfico de Carlos Trinidad (IIDS)/FENAP

Pueblo Achuar del Pastaza sustentó demanda de titulación de su territorio integral ante Corte Superior de Iquitos

El lunes 9 de noviembre, el Pueblo Achuar del Pastaza, afiliado a la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), sustentó ante la Corte Superior de Iquitos la acción de amparo que interpuso por la afectación de sus derechos a la personalidad jurídica, territorio integral, libre determinación, entre otros.  Es la primera vez que en el Perú un pueblo indígena demanda el reconocimiento de su personalidad jurídica como pueblo originario o nación y no solo como «comunidad» y el reconocimiento y titulación de la propiedad de bosques y recursos naturales, contra lo que dice la legislación forestal y de Comunidades Nativas.  Ante las versiones erróneas puestas en relieve por los funcionarios del Estado peruano, FENAP se ha pronunciado y dejó en claro cuál es el objeto de su demanda de amparo y cuáles son las implicancias territoriales de ésta.  

Publicado: 2015-11-27

IIDS/Noviembre, 2015.- El lunes 9 de noviembre, el Pueblo Achuar del Pastaza, afiliado a la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), expuso y sustentó ante la Corte Superior de Iquitos (CSI) la demanda de amparo interpuesta contra el Gobierno Regional de Loreto, Perupetro S.A., el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura, por la afectación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad, personalidad jurídica, territorio integral, libre determinación, entre otros. Esta demanda constituye un caso emblemático en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, pues el Pueblo Achuar del Pastaza es el primer pueblo originario que ha exigido judicialmente al Estado peruano que: (i) reconozca su personalidad jurídica como pueblo originario o nacionalidad; (ii) titule de su territorio integral, incluyendo recursos naturales y bosques; y (iii) declare la nulidad de los lotes petroleros constituidos dentro de su territorio integral. 

La sustentación de la demanda estuvo a cargo del Presidente de FENAP, Apu Jeremías Petsein Peas, y contó con la participación de 10 representantes del Pueblo Achuar del Pastaza, entre miembros del Consejo Directivo de FENAP, y autoridades y líderes de sus organizaciones de cuenca (ATI, AIM y ORACH). Por su parte, la asesoría legal de FENAP estuvo a cargo del equipo legal del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), y en la audiencia participaron las abogadas Raquel Yrigoyen Fajardo y Rocío Trujillo.

Como parte de su exposición, y aplicación de su derecho propio, el Apu Jeremías Petsein Peas precisó ante la CSI que el Pueblo Achuar del Pastaza existe desde antes de la formación del Estado peruano, y cuenta con instituciones propias y ancestrales (como su idioma achuar, cultura y organización política). Sin embargo, «el Estado no nos reconoce como pueblo o nacionalidad, no reconoce a nuestra Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú como nuestra institución de autogobierno y representación. Solo nos reconoce de manera fragmentada como comunidades», señaló.

Por su parte, la abogada Raquel Yrigoyen indicó que la demanda de amparo del Pueblo Achuar encuentra sustento en las normas internacionales y constitucionales sobre derechos de los pueblos indígenas que son de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano, como el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También manifestó que el Tribunal Constitucional peruano ya se había pronunciado claramente sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas (Exp. 00906-2009-PA/TC), indicando que el término tierras de los pueblos indígenas debe entenderse como territorio, con todas sus implicancias (Exp. 1126-2011-HC).

De las 4 partes demandadas, únicamente participaron los representantes del Ministerio de Cultura y de Perupetro S.A. En ambos casos, sus asesores legales vertieron afirmaciones inexactas y erróneas sobre la naturaleza de la demanda del Pueblo Achuar, lo que motivó un pronunciamiento enfático del pleno del Consejo Directivo de FENAP, en los términos siguientes:

«4. Nuestra demanda de reconocimiento de la personalidad jurídica del Pueblo Achuar comprende exclusivamente a las organizaciones de cuenca y a las comunidades que se encuentran afiliadas a FENAP, las mismas que son:  
- 3 organizaciones de cuenca: Achuarti Takat Irunturmau (ATI), Asociación Indígena del Morona (AIM) y Organización Achuar Chayat (ORACH); y,
- 44 comunidades ubicadas en las cuencas de los ríos Huasaga, Manchari, Huituyacu y Morona.
De ninguna manera, FENAP ha exigido el reconocimiento de las comunidades, organizaciones y federaciones de pueblos indígenas que no pertenecen a su ámbito jurisdiccional. Tampoco nos hemos atribuido la representación o identidad de comunidades o pueblos que no conforman nuestra organización.
(…)
5. Nosotros nos reafirmamos en nuestra identidad como Pueblo Achuar dentro del Estado peruano. El hecho de que nos autodenominemos nación o nacionalidad es parte de nuestro derecho a la libre determinación y no significa que estemos planteando la separación del Estado peruano. El Estado mismo se ha autodefinido como un Estado pluricultural (de acuerdo a la Constitución Política del Perú), pluripueblos (Convenio N° 169) y plurinacional (DNUDPI).
Exigir el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios del Perú como nacionalidad o pueblos es un legítimo derecho y no significa un llamado a la escisión o desintegración del Estado peruano, del que somos parte. Nosotros nos reconocemos como achuares y peruanos.
6. Nuestra demanda de titulación del territorio integral significa la titulación de la propiedad de todo nuestro territorio, incluyendo el hábitat ubicado dentro de él, como bosques, aguas, cochas, fauna silvestre y, en general, de los recursos vinculados a nuestra existencia física, cultural y espiritual.
FENAP no está solicitando la titulación del territorio de otros pueblos o comunidades que no se encuentran bajo su ámbito jurisdiccional. Rechazamos las afirmaciones que señalan que nuestra demanda de territorio integral incluye el territorio de otras organizaciones achuares u otras organizaciones de pueblos indígenas u originarios.
No estamos de acuerdo con las iniciativas de titulación de los territorios de los pueblos indígenas que no reconocen la propiedad de los bosques a los pueblos originarios, violando el derecho propio, y las normas internaciones y constitucionales (como el Convenio N° 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos indígenas u originarios, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la Constitución Política del Perú). Sin embargo, FENAP respeta los procesos y decisiones que los otros pueblos indígenas han adoptado en la defensa de sus derechos, pues estos constituyen una manifestación del derecho a la libre determinación que les asiste».

Este pronunciamiento puede ver leído en: www.fenap.com.pe, y ha sido suscrito por los todos los miembros del Consejo Directivo de FENAP. 

Después de la audiencia antes reseñada, el Pueblo Achuar se encuentra en la espera del pronunciamiento favorable de la CSI, pues sus derechos fundamentales vienen siendo afectados, y esto puede agravarse ante la inminente explotación del Lote 64, que abarca parte significativa de su territorio, nunca fue consultado y afecta el derecho a la libre determinación del Pueblo Achuar.

El pronunciamiento de la CSI puede marcar un hito importante en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y sentar un precedente jurisprudencial de significativas implicancias en la garantía de los derechos fundamentales en el Perú, atendiendo a la gran problemática que existe sobre la titulación de los territorios de los pueblos indígenas y la defensa de su vida e integridad física, cultural y espiritual, y el respeto a sus prioridades de desarrollo.

Miembros del Pueblo Achuar del Pastaza junto a Soraya Yrigoyen Fajardo y Carlos Trinidad, representantes del IIDS. / Créditos: Archivo fotográfico de Carlos Trinidad (IIDS)/FENAP

Video de la audiencia: 

- https://www.youtube.com/watch?v=60BjHEth-fo

Pronunciamiento:

- https://drive.google.com/file/d/0B5OKruIPblWWZURvemZTMm9XU1E/view

Mayor información:

- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org

Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.


Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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