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Delegación de la Comunidad Nativa Tres Islas. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS)

MAGISTRADOS SON MULTADOS CON 10% DEL SALARIO POR DESCONOCER DERECHO A LA AUTONOMÍA Y PROPIEDAD TERRITORIAL INDÍGENA

OCMA sanciona a magistrados de Madre de Dios por "falta de motivación" al amparar ingreso de terceros en territorio indígena en contra de la autonomía comunal. Ingreso de transportistas y mineros generó destrucción y contaminación del territorio, con grave impacto en su salud y formas de vida.

Publicado: 2016-03-09

IIDS/Marzo, 2016.- Mediante Resolución N° 27 en la Queja interpuesta por la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios, la OCMA sancionó a los/as magistrados/as del Juzgado y la Sala de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que se pronunciaron a favor del ingreso no autorizado de terceros en territorio comunal en el proceso de Habeas Corpus (EXP. N° 624-2010) iniciado por transportistas y mineros en contra de la Comunidad. De acuerdo a la OCMA, los/as magistrados emitieron resoluciones que carentes de motivación. Ante ello, la OCMA ordenó que tales magistrados/as sean multados con 10% de su remuneración mensual.  

Hechos.- Ante la presencia de terceros no autorizados (mineros, taladores, transportistas, etc.), en el 2010, la Comunidad se reunió en asamblea comunal, y ejerciendo sus derechos de autonomía, autogobierno y jurisdicción propia, decidió proteger su integridad territorial, cultural, física y biológica, estableciendo un control del ingreso de terceros. Para ello, la Comunidad decidió construir una casa y tranquera de control a la entrada de su territorio.

Sin embargo, ese mismo año, dos empresas de transporte y 11 personas, entre transportistas y mineros, presentaron un Hábeas Corpus (EXP. N° 624-2010) ante el Juzgado de Madre de Dios por presunta vulneración de su libertad de tránsito; el cual fue admitido a trámite el mismo día. El Poder Judicial resolvió este Habeas Corpus con la celeridad que manda la ley.

Tanto el Juzgado, y luego la Sala, ampararon a los demandantes en todas las instancias del proceso, sin tener en cuenta los derechos constitucionales de la Comunidad. Como resultado de este proceso, el Poder Judicial ordenó el retiro de la casa y tranquera de control que la Comunidad había construido para protegerse de la intrusión de terceros; que se persiga penalmente a los directivos de la Comunidad por el delito de obstrucción de vías, y que la comunidad “respete las leyes” y permita el ingreso de todo peruano en su territorio.

Consecuencias en la vida e integridad de la Comunidad. Debido a la destrucción de la casa comunal y la tranquera de control, los transportistas, y otros terceros, pudieron volver a ingresar a la comunidad. Los mineros, taladores y otros terceros continuaron destruyendo el territorio y contaminando las aguas de la Comunidad.

Relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional. Además de iniciar la Queja mencionada ante la OCMA, la Comunidad presentó una demanda constitucional (EXP. N° 1126-2011) a favor de sus derechos constitucionales en contra de la decisión que permitía el ingreso de cualquier tercero a su territorio (EXP. N° 624-2010). Tras dos años de proceso, la Comunidad logró que el Tribunal Constitucional del Perú declare NULO lo decidido en el EXP. 624-2010 a favor de los transportistas y mineros, debiendo reponerse las cosas al estado anterior de su violación.

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ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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