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Roberto Reyes, Presidente de la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris (izq.); Pedro Pariacuri, Secretario de Actas de la Comunidad (Centro); y José Gaspar, Alcalde de la Municipalidad de Kañaris (Der.) / Créditos: Isabel López (IIDS)

Pueblo indígena Kañaris cuestionó por qué le exigen la venta de su territorio para acceder a un servicio público

El pueblo indígena u originario de Kañaris —que sí quiere el acceso a Internet— exigió la modificación del Contrato entre FITEL y Telefónica para la ejecución del proyecto «Conectividad integral en banda ancha para el desarrollo social de la zona norte del país, Región Lambayeque», pero sin que eso signifique la venta de parte de su territorio.

Publicado: 2016-05-24

IIDS/Mayo, 2016.- En audiencia pública en el Congreso de la República, el pueblo indígena u originario de Kañaris cuestionó por qué le exigen la venta de parte de su territorio para poder acceder a un servicio público, al cual cualquiera acceder sin perder ningún derecho. Los representantes del pueblo señalaron que ello constituye una discriminación para los pueblos indígenas, toda vez que las personas de las ciudades no tienen que despojarse de su propiedad para ser beneficiarios de un servicio público (como comunicaciones, internet, etc.). Al mismo tiempo, señalaron que dicha exigencia o condicionamiento también resulta discriminatoria frente a las otras personas en zonas rurales, donde empresas como Telefónica tienen contratos de alquiler y no les exigen la venta de su propiedad. Asimismo, los representantes de Kañaris señalaron que esta exigencia viola el artículo 70 de su Estatuto vigente, que no les permite vender su territorio. 

La audiencia se llevó a cabo el jueves 19 de mayo de 2016, en la Sala 4 Martha Hildebrant Pérez Treviño-Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre. Y fue convocada por el congresista de la República Eduardo Nayap Kinin, con el objetivo de que las instituciones implicadas puedan explicar cuál es su posición en el «Proyecto de conectividad integral de banda ancha para el desarrollo social de la región de Lambayeque» y qué solución darían a la demanda del pueblo Kañaris, quienes dijeron que sí quieren el Proyecto de Internet, pero sin que ello signifique la venta (despojo) de su territorio.

Entre las instituciones que participaron se encontraron el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones – FITEL; la Oficina de Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; el área de proyectos en tema de Telecomunicaciones de Proinversión, Telefónica del Perú S.A.A., la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Lambayeque. En representación de Kañaris estuvieron el presidente de la comunidad campesina Kañaris, Roberto Rodolfo Reyes Rinza; el Secretario de Actas, Pedro Pariacuri Lucero; y el alcalde de la municipalidad de Kañaris, José Gaspar Lucero. La asesoría legal de Kañaris estuvo a cargo de Raquel Yrigoyen Fajardo, vicepresidenta del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS, y Briggitte Jara Quispe, asistenta legal de la misma institución.

Participantes a audiencia convocada por el congresista Nayap. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS)

Durante la audiencia, Telefónica dijo que tenían la disposición de hacer un contrato de superficie o alquiler, pero que requerirían la autorización de FITEL, dado que se encuentran obligados a cumplir un contrato de financiamiento, que fue firmado el 27 de mayo de 2015. Proinversión dijo que este no es solo un problema de Kañaris, sino de todos los pueblos indígenas, porque ahora esta red se extenderá al Cusco y otros lugares. Y es que la red atravesará territorios de comunidades campesinas, que padecerán el mismo problema de Kañaris. Por su parte, FITEL dijo que, dado que la ley de banda ancha habla de que el Estado debe ser titular de la red, su entidad ha exigido que se compren las áreas donde se instalan las antenas.  

Por su parte, el pueblo de Kañaris, con el apoyo de sus asesoras, ha planteado que todas las leyes peruanas deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales que reconocen la propiedad territorial de los pueblos indígenas, en seguimiento de los artículos 55 (tratados vigentes son parte del derecho nacional) y 4ta Disposición Final y Transitoria (interpretación de derechos conforme a tratados internacionales) de la Constitución vigente. Específicamente, este proyecto debió respetar y aplicar su derecho a la consulta y el consentimiento, conforme lo indica el Convenio 169 de la OIT, en sus artículos 6 y 17, numeral 2. Los representantes de Kañaris dijeron que nunca fueron consultados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las bases de la licitación que estaban desarrollando, pese a que la red atravesaría territorios indígenas, particularmente su territorio.

Y es que, si bien la Ley 29904-Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (2012) dice en su artículo 8 que la titularidad de toda la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica debe ser del Estado, la misma no señala que la propiedad de los territorios indígenas deban ser adquiridos a su nombre. La única mención a que es necesario que se adquieran «parcelas» o «lotes» del territorio se encuentra en el Contrato antes referido firmado por FITEL y Telefónica: «2.8 Bienes de la Red de Acceso: Son todos los bienes conformados por las estructuras metálicas, torres autosoportadas, bases de cimentación y el lote donde se asientan esas estructuras y todo elemento pasivo que conforma la RED DE ACCESO y que serán de propiedad y dominio de FITEL (…)». (Resaltado nuestro)

Contrato de Financiamiento (FITEL – Telefónica)
Cláusula segunda: Definiciones

Con el fin de que el contrato se adecue a las normas reconocidas en tratados internacionales, la excepción a este requerimiento contractual es que no debe ser aplicable en los territorios de pueblos indígenas, donde el Estado puede tener la propiedad de la infraestructura de la Red Dorsal (antenas, etc.), pero no del territorio.   

Asimismo, cabe recordar a los funcionarios públicos de cualquier órgano del Estado que ellos o ellas se encuentran obligados a cumplir con el “Control de Convencionalidad», con el fin de evitar la responsabilidad internacional del Estado, pues cualquier afectación a la propiedad de los territorios indígenas violaría el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así lo indica la jurisprudencia de la Corte IDH:

Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 239. «(…) la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo 'susceptible de ser decidido' por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un 'control de convencionalidad', que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial». (Resaltado nuestro)
Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014.
471. Finalmente, esta Corte considera pertinente recordar, sin perjuicio de lo ordenado, que en el ámbito de su competencia «todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un ‘control de convencionalidad». (Resaltado nuestro)

El Congresista Nayap ha citado a una siguiente reunión para el jueves 26 de mayo, donde se espera que se solucione el problema. El pueblo Kañaris desea que se pueda solucionar de buena fe, interpretando las normas en respeto de la Constitución y los tratados internacionales, y sin que tenga que irse a las vías judiciales. De este modo, los representantes de Kañaris esperan que, el 26 de mayo, las entidades públicas vengan con una propuesta de solución, pues ellos sí quieren el Proyecto de Internet, lo que ellos nos quieren es perder parte de su territorio para gozar de ese servicio público.

Participantes a audiencia convocada por el congresista Eduardo Nayap. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS)

Link: 

- Video de audiencia pública (19.05.2016)

Mayor información:

- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org

- Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.


Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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