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PRESIDENTE DE FENAP Y PRESIDENTE DE AIM / Créditos: Archivo fotográfico del FENAP-IIDS

«Exigimos la nulidad de los lotes petroleros y no dejaremos entrar a las empresas», afirma Asamblea del Pueblo Achuar del Pastaza

La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) ratifica en Asamblea lanotificación a empresas petroleras para que no ingresen en su territorio, además de reafirmar la demanda de Nulidad de lotes petroleros superpuestos al100% de su territorio. El caso se verá el 29 de mayo en Juzgado de Iquitos.

Publicado: 2017-04-07

IIDS/ Marzo 2017.- La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), organismo de autogobierno y representación del Pueblo Achuar del Pastaza, celebró su Primera Asamblea General del 2017 en la Comunidad Wijint, en territorio Achuar (Distrito de Andoas, Prov. Datem del Marañón, Loreto).

Con presencia del Consejo Directivo, presidido por Jeremías Petsein Peas, la Nación Achuar se reafirmó en la decisión de proteger su territorio integral frente a cualquier riesgo de contaminación y aprobó continuar con la defensa de sus derechos. Estos están reconocidos en la Constitución del Perú y el Derecho Internacional.

Ejercicio de la autonomía y prohibición de ingreso de petroleras. La asamblea de FENAP se ha reafirmado en su decisión de prohibir el ingreso de las empresas petroleras para realizar acciones de exploración o explotación de hidrocarburos dentro de su territorio, pues ello no cuenta con el consentimiento del Pueblo Achuar.

La asamblea ha ratificado la notificación hecha por el Consejo Directivo de FENAP a las empresas Geopark y Petroperú para que no ingresen a su territorio a realizar actividades petroleras, so pena de ser sometidas a la jurisdicción indígena.

El Presidente de FENAP señaló: « Las empresas están acostumbradas a ofrecer dinero ydividir a las organizaciones, por eso les hemos notificado que no ingresen ni tomen contacto con cualquier miembro del Pueblo Achuar. Ya hemos expulsado antes a cinco petroleras y no permitiremos el ingreso de otra empresa».


Territorio de la comunidad de Wijint / CRÉDITOS: ARCHIVO FOTOGRÁFICO DEL FENAP-IIDS

Una lucha histórica. La Asamblea de la FENAP, donde se encuentran representados todos los niveles de gobierno del Pueblo Achuar del Pastaza, se reafirmó en su lucha histórica, judicializada en el 2015, por medio de un proceso constitucional de Amparo. En este proceso de Amparo, el Pueblo Achuar del Pastaza ha presentado tres demandas, que están pendientes de resolución por el Juzgado de Iquitos:

1. Reconocimiento de la personalidad jurídica del Pueblo Achuar del Pastaza como « pueblo » o « nación ». La Asamblea de FENAP rechaza un reconocimiento como asociación o fragmentado en comunidades.

2. Titulación de la propiedad del territorio ancestral de forma integral, incluyendo el hábitat : bosques, aguas y los recursos vinculados a su existencia. FENAP no acepta la figura de « cesión en uso de los bosques», que es como el Estado peruano titula las áreas forestales a las comunidades actualmente.

3. Declaración de la nulidad de los 3 lotes petroleros que se superponen al 100% de su territorio y todos los actos subsecuentes, como contratos o autorizaciones. Tales actos nunca fueron consultados y no cuentan con su consentimiento previo, libre e informado.

“Queremos llegar hasta el final”. A mano alzada, la Asamblea General de FENAP aprobó seguir su caso hasta llegar a las últimas instancias, tanto a nivel nacional como internacional.

¿Nulidad del contrato o del lote? Preguntado el Concejo de FENAP por la reciente resolución de un juez de Lima, que anula un contrato petrolero, un Directivo señaló: “No queremos sólo la nulidad de los contratos, queremos la nulidad de los lotes. Ésa es la raíz del problema. El Estado nunca nos consultó y ahora hay 3 lotes que cubren todo nuestro territorio”.

La abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), Raquel Yrigoyen Fajardo, que asesora a FENAP, explicó: “En efecto, el primer acto administrativo que les afecta es el establecimiento de los lotes petroleros. Ello ocurrió a partir de abril de 1995, cuando el Convenio 169 de la OIT estaba vigente, así es que no hay duda alguna de que el Estado violó el derecho a la consulta previa. Y un acto administrativo que no cumple con un derecho fundamental es nulo de pleno derecho.”

El 29 de mayo 2017, las partes están citadas para una audiencia en el Juzgado de Iquitos. “El juez escuchará a las partes y tiene la oportunidad de resolver este caso de acuerdo a derecho, esperamos que así ocurra, pues el Poder Judicial tiene la obligación de dar efectividad a los derechos”, concluyó la defensora.

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- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org 

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ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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