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Marcos Díaz, presidente de la CUNARC-P / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS

CUNARC-P: «No es una práctica de la jurisdicción rondera que los hombres golpeen a las mujeres»

Marcos Díaz, presidente de la CUNARC-P, presentó pronunciamiento donde se explica por qué los actos del video compartido en redes sociales no es un caso de juzgamiento de las rondas campesinas.

Publicado: 2017-06-23

IIDS/ Junio 2017.- La Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú se pronunció sobre un video compartido en redes sociales donde se puede observar a un grupo de personas usando un látigo como castigo a la infidelidad de una mujer. El video se compartió atribuyendo la responsabilidad de estos actos a las rondas campesinas; sin embargo, Marcos Díaz, presidente de la CUNARC-P, sacó un pronunciamiento donde, punto por punto, desmiente que este sea el actuar de las rondas campesinas debido a que no se reconoce en este el debido proceso de su justicia. 

Entre los puntos que se señalan en el pronunciamiento las rondas campesinas se encuentran los siguientes:

1. El grupo que se ve en el video no pertenece a ningún nivel orgánico de las rondas campesinas.

2. El lugar de los hechos, al ser una bodega, no es un local donde se haga ajusticiamientos por parte de las rondas.

3. No es parte del derecho propio de las rondas campesinas que hombres castiguen a mujeres. Esto está prohibido en el estatuto y no se dan en la práctica.

4. Los casos de mujeres son competencia de las rondas femeninas. En caso de una denuncia contra una mujer, el procedimiento correspondiente de las rondas es que sea investigado por las rondas femeninas. Estas son las que aplican también las sanciones, sin que intervengan en estas varones.

5. En el video se puede ver que primero se castiga a la mujer y luego se menciona que buscarán al hombre que estaría involucrado en los hechos. En las rondas campesinas, primero se investiga y luego se toman las medidas correspondientes.

6. En el procedimiento de juzgamiento siempre se cita primero a todas las partes, luego se instala la mesa con la Junta Directiva, donde está presente el Secretario de Actas. Los comités de hombres y mujeres, según sea el caso, explican las pruebas encontradas y presentan los testigos antes la Asamblea. Finalmente, se delibera sobre los hechos hasta tomar una decisión. Todas las partes firman el acta y, si cabe una sanción, esta es la «cadena ronderil» (que consiste en trabajo comunal de día y servicio de ronda o patrullaje en la noche).

7. En las rondas no se permite que se grabe ni se difunda un video para humillar a las personas.

Enlaces de interés

• La Central Única Nacional de Rondas Campesinas de Perú deslinda de delincuentes en La Pampa de Madre de Dios que se hacen llamar «ronderos».

Mayor información:

- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org

Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.


Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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