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César Estrada, comunicador social indígena y rondero / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS

Condenan a 8 años de prisión efectiva a comunicador indígena por supuesta extorsión a trabajadores de Yanacocha

La sentencia se dio luego de que el Ministerio Público recondujera su argumento para condenarlos por extorsión.

Publicado: 2017-07-13

IIDS/ Julio 2017.- Hoy el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca ha sentenciado a 8 años de prisión efectiva y al pago de 8 mil nuevo soles al rondero Víctor Huamán, y al Comunicador Social Indígena César Estrada, beneficiario de una Medida Cautelar ante la CIDH, por la supuesta Extorsión a tres trabajadores que dan servicios a la empresa minera Yanacocha.

Después de que quedó acreditado durante el juicio oral que los hechos por los que fueron denunciados los procesados no constituía delito, sino ejercicio de la función jurisdiccional rondera, reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas; y el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema N° 1-2009/CJ-116. El propio Tribunal integrado por los Magistrados; Daniel Santos Holguin Moran, Germán Enrique Merino Vigo, y Carlos Diaz Vargas; cambió sorpresivamente el tipo penal de Hurto Agravado y Secuestro por el de Extorsión. Si bien el Tribunal puede plantear la “Tesis de Desvinculación Procesal”, el propio Tribuanal debe de saer que esta no se puede dar sin garantizar el derecho de defensa de los procesados.  

Esta sentencia deja claro entonces que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca es capaz de sentenciar por un tipo penal que no fue invocado por la Fiscalía ni fue debatido en juicio, atentando contra el derecho de defensa de los procesados, y criminalizando la justicia indígena.

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