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La Nota de Prensa sale desde la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Cajamarca.

Respuesta a la Corte Superior de Cajamarca sobre caso del comunicador social indígena César Estrada

La Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitió una nota de prensa como respuesta a nota del IIDS sobre la condena al comunicador social indígena César Estrada.

Publicado: 2017-10-17

IIDS/ Octubre 2017.- El 13 de julio de 2017, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca sentenció a 10 años de prisión efectiva y al pago de 8 mil nuevos soles al rondero Víctor Huamán y al Comunicador Social Indígena César Estrada, beneficiario de una Medida Cautelar ante la CIDH, por supuesto delito de “extorsión”. 

¿De qué se trataba el caso? El caso consistió en una intervención de las rondas campesinas de Valle Laguna Azul a una camioneta que pretendía ingresar al ámbito territorial de las rondas sin su autorización. Las rondas habían prohibido el pase de vehículos de la empresa Yanacocha o de sus proveedores. Por ello, estas intervinieron a una camioneta que transportaba a trabajadores relacionados a la minera Yanacocha, según los fotocheck que estos tenían. Como parte de la investigación, las rondas retuvieron la camioneta y días después la pusieron a disposición del Ministerio Público mediante los oficios correspondientes.

Rápidamente, los abogados de estos trabajadores denunciaron a las rondas campesinas por secuestro y hurto agravado. En este proceso, implicaron a tres ronderos: el entonces Presidente de las rondas de Valle Laguna Azul, el rondero Segundo Wilson Cueva Lozano y el rondero comunicador indígena César Estrada, quien ni si quiera estuvo durante la intervención, sino que llegó después.

Durante las audiencias del proceso penal, el propio juzgado cambió el tipo penal de secuestro a extorsión. Lamentablemente, César Estrada no gozó de una defensa eficaz y su defensor, en ese momento, no pidió que se suspendiera la audiencia para preparar una nueva defensa. Por ello, en la siguiente sesión, una nueva abogada solicitó la nulidad de los actuados. Sin embargo, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca no atendió esta solicitud de nulidad y lo condenó.

A raíz de la condena, el IIDS publicó una nota informando sobre el caso. La Corte Superior de Justicia de Cajamarca (en adelante CS Cajamarca) emitió un comunicado aclaratorio sobre la nota del IIDS. Sin embargo, este comunicado tiene imprecisiones, como las que siguen:

Nota de la CS Cajamarca 1: “La nueva abogada no explicó cómo se habría afectado el derecho de defensa de César Estrada Chuquilín ni qué pruebas nuevas habría ofrecido ni qué planteamiento habría dejado de hacer en el plazo de cinco días (que no solicitó).”

Aclaración del IIDS: Esto no es correcto, pues como se puede oír en los audios de la audiencia, el Juzgado no permitió a la abogada sustentar su solicitud de nulidad, rechazándola de plano. Justamente porque el Juzgado había variado el tipo penal y la posible condena de César Estrada es que, obviamente, esta nueva tipificación penal vulneraba el derecho de defensa de César Estrada, quien se había preparado para defenderse de los presuntos delitos de secuestro y hurto agravado. Esta defensa no fue permitida por el Juzgado y, por lo tanto, la nueva defensora no pudo ofrecer nuevas pruebas.

Nota de la CS Cajamarca 2: El comunicado sostiene que “las personas agraviadas no eran trabajadores de la empresa minera señalada en la nota difundida por el IIDS.”

Aclaración del IIDS: Cuando las rondas intervinieron a los presuntos agraviados de secuestro, ahora “extorsión”, tales personas portaban fotochecks donde indicaban que trabajaban para empresas proveedoras de Yanacocha. Justamente, esta es una de las pruebas que el Juzgado no permitió presentar a la nueva abogada de César Estrada.

Nota de la CS Cajamarca 3: El Poder Judicial sostiene que, según el criterio de los jueces que conforman el Juzgado Penal Colegiado, “los hechos denunciados y atribuidos al ciudadano César Estrada Chuquilín, sí constituyen un delito común (extorsión) y no, el ejercicio de la función jurisdiccional rondera”.

Aclaración del IIDS: Los hechos denunciados son parte de una intervención que hicieron las rondas campesinas de Valle Laguna Azul. Ello no está en cuestión. Ya el Poder Judicial, en numerosos casos, ha establecido que es parte de la función jurisdiccional de la que gozan las rondas campesinas intervenir cuando consideran que se han vulnerado un bien jurídico que les compete. Ello está amparado por el artículo 149 de la Constitución. El problema es que, como en este caso, los ronderos son constantemente investigados y procesados por el Ministerio Público y condenados por Cortes Superiores mediante sentencias que luego son anuladas por la Corte Suprema. Por lo tanto, la Corte Superior de Cajamarca no puede decir que se trata de un delito común y no del ejercicio de la función jurisdiccional rondera, pues justamente eso es materia central de la defensa de César Estrada y las rondas campesinas de Valle Laguna Azul.

Nota de la CS Cajamarca 4: La Corte Superior de Cajamarca sostiene que, según el criterio de los jueces que conforman el Juzgado Penal Colegiado, César Estrada y los demás procesados habrían “amenaz[ado a la agraviada] con lesionarla, reteniéndola por varias horas junto a su chofer (...)”.

Aclaración del IIDS: Las “amenazas” que la Corte Superior de Cajamarca menciona nunca han sido probadas por el Ministerio Público en juicio oral. Vale aclarar también, que las Rondas Campesinas no recibieron la camioneta como “donación”. Las rondas intervinieron dicha camioneta como parte de la investigación jurisdiccional que les compete y, posteriormente, la pusieron a disposición del Ministerio Público, como consta en los oficios que obran en el proceso. Estos oficios ponen en evidencia, claramente, que las rondas no se quisieron quedar con dicho bien, ni extorsionaron a nadie para ello, por lo cual las rondas no cometieron ningún delito.

Nota de la CS Cajamarca 5: La nota de la Corte Superior aclara que los magistrados que integraron el tribunal fueron Daniel Santos Holguín Morán, Germán Enrique Merino Vigo y Mario Lohonel Abanto Quevedo.

Aclaración del IIDS: En este punto, la aclaración de la Corte Superior de Cajamarca es correcta porque el IIDS dio uno de los tres nombres errados.

Mayor información:

- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org

Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 - 9139.


Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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