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Magistrados del Tribunal Constitucional en la Audiencia de Vista de la Causa en la ciudad de Arequipa

MINCUL CONTRA RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE PUEBLOS ORIGINARIOS

• El 20 de julio 2018 se llevó a cabo Audiencia ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional de Cajamarca que reconoce la personalidad jurídica de pueblos originarios. • Organizaciones Indígenas se presentaron en la Audiencia como “terceros con legítimo interés”, para defender la Ordenanza.

Publicado: 2018-07-26


IIDS/ JULIO 2018. El viernes 20 de julio de 2018, en la sede del Tribunal Constitucional (TC) de la ciudad de Arequipa, se llevó a cabo la Audiencia de Vista de la Causa de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional de Cajamarca N°010-2016.GR.CAJ-CR que reconoce la personalidad jurídica de pueblos originarios.

La Acción de Inconstitucionalidad, para que el TC deje sin efecto la Ordenanza, fue interpuesta por encargo del Ministerio de Cultura (MINCUL), a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ello cuenta con el respaldo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Ignacio Quico Castillo, en representación de de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-PERÚ), explicó que la Ordenanza de Cajamarca fue emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca (GOREC) a pedido de la Asamblea de los Pueblos Originarios de dicha región en el 2014. Ello, para que no sólo las comunidades campesinas y nativas o las rondas de base tengan personalidad jurídica sino también los pueblos indígenas u originarios. Esto es, que puedan ser inscritos en los Registros Públicos, tener RUC, participar en el Consejo Regional (que requiere personalidad jurídica), tener título de propiedad territorial, hacer bionegocios, etc.

La defensora legal representante de las organizaciones indígenas apersonadas al proceso como “terceros con legítimo interés”, Zulma Villa Vílchez, abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), explicó que los pueblos indígenas tienen el derecho a la existencia legal y la personalidad jurídica por mandato de la Constitución Política del Perú (art 89) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en el caso de las rondas campesinas por su Ley 27908 (art.1). También señaló que, históricamente, han sido diversas entidades las encargadas del reconocimiento de la personalidad jurídica de los sujetos colectivos indígenas. Y que, actualmente ello es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, y el MINCUL jamás ha tenido dicha competencia.

En la Audiencia, la representante del Poder Ejecutivo sustentó la Acción de Inconstitucionalidad señalando que “sólo MINCUL tiene competencia para identificar y reconocer a pueblos indígenas”, dado que tiene el encargo de contar una “base de datos de pueblos”. Ello fue desvirtuado por la defensa de las organizaciones indígenas.

Las organizaciones indígenas apersonadas en este proceso son CUNARC, la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), en representación del Pacto de Unidad de Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas del Perú, y el Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP).

Al concluir la Audiencia, las organizaciones indígenas cuestionaron que MINCUL, que tiene la función de promover los derechos indígenas, mas bien busque dejar a los pueblos sin el reconocimiento de su personalidad jurídica y, por lo tanto, sin poder ejercer un conjunto de derechos.

Cabe anotar que MINCUL ha interpuesto también una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional de Loreto N°014-2017-GRL-CR que, igualmente, reconoce la personalidad jurídica de los pueblos originarios de dicha región, con base en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

De declararse la inconstitucionalidad de las mencionadas ordenanzas, ningún gobierno regional podría reconocer la personalidad jurídica de pueblos originarios y tampoco lo podría hacer el MINCUL, pues no tiene dicha competencia. La base de datos de pueblos indígenas de MINCUL sólo tiene efectos declarativos.

Las organizaciones indígenas esperan que el TC resuelva este caso aplicando el derecho internacional que reconoce la personalidad jurídica de pueblos indígenas y no sólo de comunidades.


MAYOR INFORMACIÓN:

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ALERTANET

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