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DANZA DE MUJERES DE LA  COMUNIDAD DE PUTUNTSA-PUEBLO ACHUAR DEL PASTAZA.

¿Por qué Senace no debe aprobar el EIA de Geopark sobre el lote 64?

Pueblo Achuar del Pastaza- Fenap presenta serias observaciones al EIA y rechaza proyecto.

Publicado: 2019-02-13

El Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), ha emitido un Pronunciamiento en contra de la realización de actividades petroleras en su territorio indicando serias Observaciones al “Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64” (EIA) presentado por la empresa petrolera chilena GEOPARK SAC ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Por ello, FENAP ha presentado sus Observaciones a SENACE el 28/1/2018, solicitando que no apruebe el EIA de dicho Proyecto, dado que acarrearía la destrucción de su vida colectiva. Aquí los motivos:

1. Exclusión indebida del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP del área de influencia directa. A pesar de que el área de Situche Central se ubica dentro del territorio del Pueblo Achuar del Pastaza, específicamente en la Comunidad Putuntsa, el EIA de GEOPARK no los considera dentro del área de influencia directa o indirecta del Proyecto. 

comunidad putuntsa-pueblo achuar del pastaza

2. Violación del derecho a la participación, consulta previa y consentimiento. FENAP no ha sido convocado a participar en las audiencias ni ningún proceso de consulta previa del EIA, lo que acarrea la nulidad del mismo. Esta es una violación reiterada, pues el Lote 64 también fue establecido sin consulta previa por el Estado, como el resto de lotes petroleros que, en total, se superponen al 100% de su territorio.

3. Omisión de impactos en la vida económica, social y cultural. La Línea de Base relativa a lo social, desconoce la literatura académica existente sobre los Achuar y plagia varias páginas de wikipedia y otros autores. Ello muestra falta de profesionalismo, genera nulidad del estudio y hasta es un hecho delictivo. Además, el EIA concluye que “no habrá impactos significativos a la cultura” de las comunidades indígenas. Esta afirmación es totalmente errada.

Danza en la Comunidad de Putuntsa.-pueblo achuar del pastaza.

El EIA desconoce que en la zona a ser impactada hay una cultura viva que depende del bosque en lo material y simbólico, y que tiene una relación espiritual con lugares y espíritus del bosque, lugares de visión (donde usan plantas maestras), lugares para dietar, sitios sagrados y con restos arqueológicos; cataratas, purmas, chacras, cochas.

Esta especial relación se manifiesta a través de la cosmovisión mitos, cantos, danzas, cerámica y otras manifestaciones culturales. El EIA tampoco considera que la presencia de terceros afectaría sobre todo a las mujeres y niñas, que serían molestadas cuando van al río a bañarse y recoger agua. Al desconocer estos impactos, el Proyecto acarrearía la destrucción de la vida colectiva del Pueblo Achuar del Pastaza asentado en la zona.

4. Omisión de impactos al patrimonio arqueológico. El EIA señala: “no hay restos arqueológicos en el Lote 64”. Esta afirmación errada podría generar un impacto irremediable. Esta parte del EIA no ha sido firmada por un antropólogo inscrito en el Registro Nacional de Antropólogos, e ignora la enorme evidencia arqueológica de la zona. El Gobierno Regional de Loreto ha registrado más de 100 sitios arqueológicos en la provincia del Datem del Marañón, declarada capital arqueológica de la región. En el Museo de San Lorenzo hay más de 6,000 piezas de la zona. Y también hay piezas de la zona en el Museo de Zungarococha (Iquitos, Formabiap).

Muestra “La Serpiente de Agua” (Lima, 2003) Piezas de Anazo en el Museo Zungarococha.

Y, actualmente, en la zona del Proyecto se puede observar muchas quebradas donde hay restos de cerámica antigua. En Putuntsa hay más de cuatro quebradas y en Situche Central hay más de tres lugares. Y cerca de los pozos se encontró un fardo funerario dentro de una cerámica (Pdte. de AIM).

5. Omisión de impactos ambientales dejados por anterior empresa. El EIA no da cuenta de impactos dejados en la zona por la empresa anterior, Talisman, que fue multada por OEFA por verter sustancias químicas y abandonar el área sin un plan, entre otras irregularidades. Aún a la fecha, se puede observar áreas donde no crecen plantas y hay manchas de crudo. Cuando hay lluvias, las filtraciones desembocan en la quebrada de Uchpayacu y de ahí en la de Anazo y el río Morona. El EIA tampoco da cuenta de perforaciones de la napa freática hechas por la sísmica, lo que ha quedado sin remediar a la fecha (ver foto de diciembre del 2018). 

TIERRA CON CRUDO EN TERRITORIO ACHUAR.

daño a la napa freática a causa de Perforación sísmica por actividades petroleras .

6. Base militar como sede de la empresa: es inconstitucional y fuente de riesgo. Según el EIA, el “Campamento Base Sargento Puño” aparece como sede de operaciones del Proyecto (transporte, almacén, oficina, helipuerto, muelle, puerto de hidrovía, etc.). Dicho campamento militar es de propiedad de la Fuerza Armada, que viene alquilando 9 has. a las empresas petroleras, estando pendiente de firma el contrato con Geopark. De acuerdo a la Constitución (art. 170), los fondos (recursos financieros y efectos) de las Fuerzas Armadas deben ser destinados exclusivamente a sus “fines institucionales” (la seguridad nacional), no al servicio de empresas. FENAP no quiere que se repita lo que ya ocurrió en el 2009. Entonces, de dicha base militar, indígenas del Morona fueron armados y enviados a Situche Central a atacar a los achuar de FENAP, que exigían el retiro de la empresa Talisman, lo que casi causa un genocidio (acusación fiscal, 2014). Por todo ello, FENAP exige a SENACE que no apruebe el EIA, que el Estado no autorice el Proyecto, y que GEOPARK y sus accionistas se retiren. 

NOTA EN INGLÉS

MÁS INFORMACIÓN:

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS:

Web: www.derechoysociedad.org 

Correo: iids@derechoysociedad.org


Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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