Observan estudio de impacto ambiental de Geopark
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que Geopark presentó ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) ha sido observado considerando las observaciones presentadas por el Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP. - Para el Pueblo Achuar del Pastaza, el Proyecto de Explotación Petrolero en Situche Central-Lote 64, es nulo e inviable, porque el Lote y el Proyecto carecen de consulta previa y su realización afectaría irremediablemente su territorio y vida colectiva, por lo que SENACE no debería otorgar la certificación ambiental al EIA de Geopark.
IIDS/IILS. Febrero 2019.- El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) observó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del “Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64” de la empresa petrolera GEOPARK, mediante Auto Directoral. Por lo tanto, la empresa aún no tiene luz verde para iniciar operaciones, al menos, mientras no levante dichas observaciones.
El Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), saluda que SENACE haya tomado en cuenta varias de sus observaciones para trasladarlas a GEOPARK. Sin embargo, lamenta que no haya incluido algunas que son relevantes, como la relacionada a la sede de operaciones de GEOPARK: un campamento militar, el Campamento Base Sargento Puño, de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, asociado en el pasado a hechos de violencia contra el Pueblo Achuar del Pastaza.
De otro lado, FENAP considera que sus observaciones no se pueden levantar porque el Proyecto tiene serios vicios de nulidad e inviabilidad. El mismo establecimiento del Lote 64 y del Proyecto Situche-Central carecen de consulta previa, lo cual es un vicio de nulidad insalvable. Además, la ejecución misma del Proyecto acarrearía impactos irremediables en la vida e integridad colectiva del Pueblo Achuar del Pastaza, por lo cual SENACE no debe aprobarlo.
A continuación, las observaciones de FENAP que SENACE ha recogido y trasladado a GEOPARK:
Sobre el plagio de estudios.
FENAP observó el poco profesionalismo del EIA que se traducía, incluso, en el plagio de partes del mismo de páginas de Wikipedia.
Esto ha sido recogido por SENACE que ha solicitado a GEOPARK mayor rigurosidad en el EIA.
Sobre el Área de influencia del proyecto.
El Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP observó que GEOPARK no había incluido el territorio de su Pueblo dentro del área de influencia del proyecto, a pesar de que los pozos 2x y 3x, del Lote 64, se encuentran dentro de Putuntsa, una de las 45 comunidades de FENAP.
Ante ello, SENACE ha requerido que Geopark justifique la delimitación de las áreas de influencia directa e indirecta. Además, solicita la verificación del impacto de las actividades del proyecto y la inclusión, dentro de las áreas de influencia, de las zonas que serán impactadas.
Sobre los pasivos ambientales.
En las observaciones, el Pueblo Achuar dio a conocer la omisión del EIA de GEOPARK sobre los pasivos ambientales no remediados encontrados en el territorio Achuar, en respuesta a la afirmación de la petrolera: “No se detectó la presencia de hidrocarburos totales de petróleo ni aceites y grasas en ninguna de las estaciones”.
Ante este hecho, SENACE solicitó a GEOPARK precise la existencia o no de pasivos ambientales en las áreas de influencia, agregando que, de encontrarse pasivos realice una relación de dichos pasivos.
Sobre el patrimonio cultural en riesgo.
El Pueblo Achuar del Pastaza aseguró la existencia de sitios arqueológicos, cerámicas ancestrales, entre otros objetos y lugares que forman parte de su patrimonio cultural, que lo llevó alertar sobre el impacto irremediable que generaría la ejecución del proyecto referido.
Sobre esto, SENACE pidió a GEOPARK mayor precisión y fundamento sobre la situación cultural actual y religiosidad y, la existencia de espacios de significancia cultural de su área de influencia.
También, la entidad ha requerido tanto nombres como colegiaturas de los profesionales que elaboraron el informe arqueológico del EIA-d, que señalaba “que no existes restos arqueológicos”; esto en la medida que FENAP precisó que dicho informe debió haber sido realizado por profesionales titulados y colegiados.
Sobre el impacto social.
FENAP observó el EIA de GEOPARK en su aspecto social, incluyendo que la empleabilidad de dicho proyecto no es garantizada para los miembros de las comunidades de la zona de influencia, ya que la ocupación que mantienen no corresponde a los requerimientos de dicho proyecto.
SENACE ha señalado que la empresa ha obviado el impacto de la mano de obra no calificada en la vida familiar y comunal, en su mayoría masculina, ya que dejará la producción alimentaria, las actividades económicas y organizativas, por lo que solicitó el número de trabajadores que se encuentran en la mencionada categoría.
Sobre la falta de enfoque de género.
También, el Pueblo Achuar del Pastaza observó que el EIA de GEOPARK no contempla la perspectiva ni la cosmovisión de las mujeres del Pueblo, asegurando que ellas rechazan cualquier proyecto de actividad infraestructura, extractiva y similares, ya que permiten el ingreso de terceros y con ello la entrada de nuevas enfermedades, violaciones a niñas y mujeres, redes de prostitución, entre otras problemáticas.
Con referencia a este tema, SENACE ha solicitado a la empresa petrolera recoger las perspectivas y temores de las mujeres.
Sobre la omisión de la Consulta previa.
FENAP aseveró que el EIA de GEOPARK ha violado el principio del derecho a la consulta previa del Pueblo Achuar del Pastaza, al omitir al Pueblo del área de influencia pese a que Situche Central, Plataforma 3 y pozos 2x y 3x, están dentro de la comunidad de Putuntsa.
Sin embargo, SENACE si bien se ha referido a este derecho, no le ha dado la importancia que requiere, al ser un derecho indígena violado por la empresa y que deviene irreparable, pues no puede hacerse “consulta previa” después de consumados los hechos.
El Pueblo Achuar del Pastaza ha reiterado su rechazo al EIA-d de GEOPARK, mientras que SENACE ha otorgado el plazo de 30 días a GEOPARK para responder a sus observaciones.
MÁS INFORMACIÓN:
IIDS: www.derechoysociedad.org / iids@derechoysociedad.org
Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11,
Tel. (51-1) 330 - 9139. 1
Escrito por
Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.