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Comunidad Nativa "Tres Islas" gana sentencia histórica contra la minería ilegal en Madre de Dios

La Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirma la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las concesiones mineras, adjudicaciones de predios agrícolas y derechos de agua otorgados a terceros, sin consulta previa, por GOREMAD, ANA y MINAGRI, dentro del territorio de la Comunidad Nativa “Tres Islas”.

Publicado: 2019-03-12

IIDS/IILS. Marzo 2019.-  En una histórica sentencia definitiva, el 12 de marzo de 2019, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirmó la sentencia de primera instancia que reconoce los derechos a la consulta previa, propiedad territorial, autonomía, vida e integridad física, salud, ambiente y agua de la Comunidad Nativa “Tres Islas”.

Esta sentencia, que constituye un claro combate a la minería ilegal, declaró la nulidad de las concesiones mineras, predios agrícolas y los derechos de uso de agua otorgados a terceros, sin consulta previa, por el Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). También ordena el cese de todas las actividades derivadas de dichas concesiones y licencias, para lo cual, dispone el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP).

La sentencia de segunda instancia obliga a los demandados “reponer las cosas al estado anterior a las concesiones” y, por ende, descontaminar, reforestar, atender la salud y proveer agua segura a la Comunidad.

Este logro se ha dado gracias a largos años de lucha y resistencia por parte de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, compuesta por descendientes de Pueblos Shipibo y Ese’Eja , y ubicada en el departamento de Madre de Dios. El presidente de la Comunidad, César Estanico, declaró: “Me siento muy orgulloso por esta sentencia, porque es el resultado de la lucha de la Comunidad. Y, agradezco que el Poder Judicial, esta vez, nos haya escuchado y esperamos que también escuche a otras comunidades que tienen los mismos problemas”.

“Esta sentencia marca un hito en la historia jurídica del país, por ser la primera sentencia definitiva que, en cumplimiento de los estándares internacionales, declara la nulidad de actos administrativos que afectan a Pueblos Indígenas, emitidos sin consulta previa”, dijo la abogada Raquel Yrigoyen Fajardo, miembro del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), defensa legal de la Comunidad. Finalizó señalando que “La implementación de esta sentencia exige un gran compromiso del Gobierno Regional y Central y la vigilancia de las organizaciones indígenas y la sociedad civil, para que no se quede en el papel”. 

Cabe recordar que, en el año 2012, la Comunidad ganó una primera sentencia emblemática ante el Tribunal Constitucional (TC) que garantiza la autonomía y la propiedad territorial indígena frente al ingreso de mineros y taladores ilegales en el territorio de la Comunidad. Sin embargo, los mineros seguían ingresando porque alegaban tener concesiones, licencias de agua y otras autorizaciones del Estado. 

La Comunidad espera que esta Sentencia garantice, de forma efectiva, el cese de la actividad minera dentro del territorio comunal; así como la descontaminación, atención de la salud y agua segura, acciones dispuestas por la Medida Cautelar Nº 113-16, otorgada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la Comunidad, que a la fecha el Estado no ha cumplido.

 VEASE TEXTO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 



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Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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