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Territorio de la Comunidad Nativa Tres Islas: destruido y contaminado con mercurio por la minería.

Ordenan ejecutar primera sentencia que anula concesiones mineras inconsultas y obliga descontaminación

- Corte Superior de Madre de Dios ordena ejecutar la primera sentencia en el Perú que anula concesiones mineras (127), predios agrícolas (11) y licencias de agua (4) dadas sin consulta previa en la Comunidad Nativa “Tres Islas”. - Relatora de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas saludó sentencia y espera su pronta ejecución.

Publicado: 2019-05-20


IIDS/IILS. Mayo 2019.- El 16 de mayo de 2019, la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios ordenó que la primera sentencia en el Perú que declara la nulidad de concesiones mineras y otros actos inconsultos (Exp. Nº 00675-2017-0-2701-JM-CI-01) regrese al juzgado de origen para su ejecución. Ello, luego de desestimar los recursos de los procuradores del Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD) y del Ministerio de Agricultura (MINAGRI) que buscaban obstaculizar el cumplimiento de la misma.

Esto dará lugar a un hecho sin precedentes en el Perú. Esta sentencia declara la nulidad de 127 concesiones mineras, 4 licencias de agua y 11 adjudicaciones de predios agrícolas otorgadas a terceros sin consulta previa dentro de un territorio indígena: la Comunidad Nativa “Tres Islas”, ubicada en el departamento de Madre de Dios.

La Comunidad, compuesta por familias Shipibo y Ese´eja, luchó mucho para lograr esta Sentencia pues, debido a la minería, ahora tiene contaminación crónica de mercurio.

Esta Sentencia busca atender los impactos de la minería al incorporar disposiciones contenidas en la Medida Cautelar No 113-16, otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, que ordena la atención de la salud, el agua y la alimentación segura, así como la seguridad.

Esta Sentencia ejemplar ordena que se “restituyan las cosas al estado anterior a la violación del derecho”, incluyendo estudios para la descontaminación de aguas y suelos, la reforestación, la atención integral de la salud y la provisión de agua potable.

“Nosotros estamos muy contentos con esta sentencia porque se preocupa por nuestra salud y la recuperación de nuestro bosque”, dijo César Estanico, presidente de la Comunidad Nativa “Tres Islas”.

GOREMAD tiene 10 días para anular todo acto inconsulto en curso y queda prohibido de otorgar nuevas concesiones sin consulta previa. Lo mismo le toca a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que, inconsultamente, otorgó derechos de agua para la minería a terceros, siendo uno de los beneficiarios Luis Otzuca, el anterior presidente de GOREMAD.

El Juzgado de Ejecución podrá disponer de la fuerza pública y otros apremios, como la destitución de funcionarios, en caso de incumplimiento.

“Esta sentencia sienta un precedente muy importante al aplicar estándares internacionales, superando la idea de que la consulta previa sólo es obligatoria a partir del 2012, cuando se dio el Reglamento de la Ley de Consulta Previa”, señaló Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, entidad que defiende a la Comunidad.

De su parte, la Relatora de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, Victoria Tauli-Corpuz, se ha pronunciado en un tweet saludando esta sentencia y manifestando que espera “su pronto cumplimiento”. 

Tweet de la Relatora Relatora de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, Victoria Tauli-Corpuz.

“Nosotros esperamos que, ahora sí, el Gobierno Central y GOREMAD cumplan, y que no sigan poniendo obstáculos”, concluyó el presidente de la Comunidad. 



Más información:

Nota sobre sentencia de 2da instancia: "COMUNIDAD NATIVA “TRES ISLAS” GANA SENTENCIA HISTÓRICA" CONTRA LA MINERÍA ILEGAL EN MADRE DE DIOS

Nota sobre sentencia de 1ra instancia: PRIMERA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE CONCESIONES MINERAS Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS INCONSULTOS

Ver Sentencia de 2da instancia. 

Ver Sentencia de 1ra instancia.


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Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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