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Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP y CUNARC piden aclaración al TC.

Pueblo Achuar del Pastaza- FENAP y CUNARC solicitan aclaración al Tribunal Constitucional sobre “Personalidad Jurídica de Pueblos”

- El TC emitió sentencia respecto de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Ministerio de Cultura (MINCUL) contra las Ordenanzas de Cajamarca y Loreto que reconocen la personalidad jurídica de pueblos. - La sentencia mantiene en pie la Resolución de reconocimiento del Pueblo Achuar del Pastaza, pero deja sin efecto las Ordenanzas a partir del 6/9/2019. - Las sentencias del TC no son claras porque no señalan qué entidad debe reconocer administrativamente la personalidad jurídica de pueblos.

Publicado: 2019-09-11


IIDS/IILS. Sept. 2019.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia en dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Ministerio de Cultura (MINCUL) contra dos ordenanzas regionales.

Se trata de la Ordenanza Nº 010-2016-GR.CAJ-CR de Cajamarca y la Ordenanza N° 014-2017-GRL-CR de Loreto que, a la fecha, son las únicas en el país que permitían reconocer la personalidad jurídica de pueblos indígenas u originarios, requisito para tener título de propiedad territorial y ejercer otros derechos colectivos.

El TC, con cinco votos a favor (Miranda, Ramos, Sardón, Ferrero y Espinosa-Saldaña) y dos en contra (Blume y Ledesma), ha declarado fundada en parte la demanda de MINCUL, dejando más dudas que asuntos claros. Por ello, el Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), y la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC) han solicitado aclaraciones al TC mediante escrito el 10 de setiembre del presente año.

El Poder Ejecutivo presentó las acciones de inconstitucionalidad contra las ordenanzas como un “conflicto de competencia”, alegando que MINCUL tiene competencia exclusiva para “identificar y reconocer a los pueblos originarios o indígenas” y que, de hacerlo los gobiernos regionales, tendrían “distintos criterios”.

El TC señala que “no hay una norma expresa” que otorgue la competencia de “identificar y reconocer pueblos indígenas u originarios” ni al Poder Ejecutivo ni a los gobiernos regionales; pero decidió inclinarse a favor del Ejecutivo. Esta decisión fue duramente criticada por los magistrados Blume y Ledesma, que la califican como “centralista”. “A cuántos pueblos ha reconocido MINCUL? Ninguno. ¿Y cuántas décadas pasarán para que MINCUL pueda reconocer a los pueblos?”, dice el voto fundamentado de la magistrada Ledesma, marcando distancia de dicha decisión.

La Sentencia no deja claro que, si no son los gobiernos regionales, qué entidad va a emitir el reconocimiento administrativo de la personalidad jurídica de pueblos originarios. A la fecha, los gobiernos regionales son los que tienen la competencia legal para reconocer la personalidad jurídica de comunidades campesinas y nativas, y, a partir de ello, extendieron la misma a pueblos. Si el TC deja sin efecto las ordenanzas y sólo señala que MINCUL tiene funciones generales de “identificación y reconocimiento de pueblos”, pero sin personalidad jurídica, se estaría creando un vacío legal.

El Ministerio de Cultura nunca ha reconocido la personalidad jurídica de pueblos indígenas, y sus funcionarias han señalado expresamente, ante el expresidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afrodescendientes, Ambiente y Ecología del Congreso, Wilbert Rozas, que no será su función. “Entonces, si MINCUL no va a reconocer la personalidad jurídica de pueblos y el TC deja sin efecto las Ordenanzas de Cajamarca y Loreto que sí lo hacen, estaríamos ante una política regresiva, prohibida por el derecho internacional, y muy lamentable en el 25 aniversario de la ratificación del Convenio 169 de la OIT por el Perú”, señaló Raquel Yrigoyen, abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), que lleva la defensa de las organizaciones indígenas referidas.

La Sentencia tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación, el 6 de setiembre de 2019, y ha dejado en pie la Resolución Nº 253-2018-GRL-P que reconoce la personalidad jurídica del Pueblo Achuar del Pastaza, representado por FENAP, emitida el 25 de junio de 2018. “Nosotros seguiremos luchando para que podamos inscribirnos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y tengamos nuestro territorio integral titulado, y queremos que todos los pueblos puedan hacerlo también”, manifestó el presidente de FENAP, Nelton Yankur.

Cabe recordar que tales ordenanzas se originaron en las exigencias de los pueblos originarios y en la aplicación del principio de convencionalidad. El presidente de la CUNARC-P, Santos Saavedra, señaló: “la Ordenanza de Cajamarca fue fruto de una Asamblea de pueblos originarios y ahora el TC dice que se quedará sin efecto. Con eso se pone de espaldas a los pueblos originarios, al igual que MINCUL”.


Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ordenanza Regional de Loreto


Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ordenanza Regional de Cajamarca

Audiencia ante el TC sobre acción de inconstitucionalidad


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