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CIDH insta a los estados a “reconocer plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas” /Archivo: IIDS

CIDH insta a los estados a “reconocer plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas”

- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace esta recomendación al concluir su 175 período de sesiones en Haití, con el fin de garantizar la defensa y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. - En el Perú, el Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP y las rondas campesinas-CUNARC esperan que el Tribunal Constitucional haga cumplir esta obligación Internacional.

Publicado: 2020-03-20

IIDS/IILS. Marzo 2020. Al concluir su 175 período de sesiones en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un comunicado de prensa el 18 de marzo 2020, en el que recomienda a los Estados de la región, de forma específica, a “reconocer plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas”, a fin de que los mismos puedan ejercer y defender sus derechos.   

En el mencionado Comunicado, la CIDH refiere que los participantes de la reunión de Consulta sobre defensores y defensoras de derechos humanos dieron cuenta que un problema que impide la defensa y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas es, justamente, el “desconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas”.  


Comunicado de prensa 56/20

CIDH culmina su 175º Período de Sesiones


La CIDH basa su recomendación en el artículo IX de la Declaración Americana de los derechos de pueblos indígenas, que establece la obligación de los Estados de reconocer la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, con el fin de promover el pleno ejercicio de sus derechos.


Declaración Americana de los derechos de pueblos indígenas  

Artículo IX. Personalidad jurídica

Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración.


En efecto, si bien el derecho a la existencia legal y la personalidad jurídica de los pueblos es un derecho intrínseco, muchos Estados exigen a los pueblos contar con el reconocimiento y registro administrativo de su personalidad jurídica para que puedan ejercer sus derechos, y, al negarles aquello, les ponen en una situación de vulnerabilidad y de indefensión.

En este sentido, Nelton Yankur, Presidente del Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), el único pueblo originario en el Perú que tiene personalidad jurídica reconocida, pero aún no inscrita, señaló: “Sin el registro de nuestra personalidad jurídica como pueblo, no podemos tener título de propiedad de nuestro territorio, RUC, cuentas bancarias, ni tampoco hacer bionegocios, ni defendernos cuando nos invaden. Por eso, hace 5 años presentamos un amparo que ya está en el Tribunal Constitucional (TC) y hasta ahora no lo resuelven”.

De su parte, Santos Saavedra, Presidente de la Central Única de Rondas Campesinas del Perú. (CUNARC-P) señaló: “El Ministerio de Cultura (MINCUL) nos niega que seamos una organización representativa de pueblos originarios y tampoco nos permiten tener personalidad jurídica colectiva como organización de pueblos. Por eso, hemos tenido que presentar una demanda de amparo”.

En el Perú, ¿Qué entidad debe reconocer la personalidad jurídica de pueblos?

La abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), Raquel Yrigoyen Fajardo, quien participó en la reunión de Consulta de la CIDH en Haití, explica al respecto: “En el Perú, las leyes establecen que los gobiernos regionales deben reconocer la personalidad jurídica de “comunidades”, y no mencionan “pueblos”, porque tales leyes son anteriores al Convenio 169 de la OIT. A pedido de las organizaciones indígenas, los gobiernos regionales de Cajamarca y Loreto emitieron ordenanzas para adecuarse a las obligaciones internacionales y posibilitar también el reconocimiento de la “personalidad jurídica de pueblos originarios”. Lamentablemente, MINCUL demandó tales ordenanzas y el TC declaró su inconstitucionalidad, pero sin señalar qué entidad es la competente para reconocer la “personalidad jurídica de pueblos”. Esto está pendiente de aclaración por el TC desde hace 6 meses”.

Consultadas las autoridades del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP y de las rondas campesinas-CUNARC sobre el Comunicado de la CIDH, tales han manifestado su contento y esperan que el TC garantice el cumplimiento de esta obligación internacional de reconocer la personalidad jurídica de pueblos y no sólo de comunidades.

“Esperamos que cuando retomen sus actividades, el TC aclare su sentencia, y nos llame a audiencia sobre nuestro caso” señaló el apu Nelton Yankur desde Loreto, quien además explica que el Pueblo Achuar del Pastaza comprende 45 comunidades y que, en 44 años, el Estado sólo reconoció un tercio de ellas. “No queremos estar partidos en pedacitos, queremos inscribir nuestra personalidad jurídica como un solo Pueblo y tener el título de nuestro territorio integral como pueblo. Y otros pueblos indígenas también quieren lo mismo”, concluyó.

Anteriormente, la CIDH también ya se había pronunciado a favor del reconocimiento de la personalidad jurídica de pueblos y en contra de la regresividad de derechos.


Véase Comunicado completo de la CIDH del 175 período de Sesiones:

(https://mailchi.mp/dist/cidh-culmina-su-175-perodo-de-sesiones?e=ca82fb13e1)


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Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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