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II Pronunciamiento de CUNARC-P ante COVID-19 (Archivo: CUNARC-P).

Las Rondas Campesinas-CUNARC-P se pronuncian frente al desarrollo del estado de emergencia

- La Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) en su segundo pronunciamiento muestra su preocupación acerca de la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, por la impunidad y las arbitrariedades que puedan ocurrir en el estado de emergencia. - Asimismo, La CUNARC-P notifica a las empresas mineras y terceros que se les prohíbe el ingreso a su ámbito territorial, para proteger la vida e integridad de sus comunidades.

Publicado: 2020-04-02

IIDS/IILS. Abril 2020. Con fecha 01 de abril, la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) dio a conocer su segundo pronunciamiento ante el desarrollo del estado de emergencia, en el cual manifiestan su posición frente a las medidas que ha tomado el Estado peruano en el transcurso del estado de emergencia por el COVID-19

Entre los puntos de dicho pronunciamiento, la CUNARC-P saludó las medidas del Ejecutivo para aliviar la economía de los peruanos de distintas regiones del país, frente al actual estado de emergencia mediante el Decreto de Urgencia 033-2020, medidas como autorizar a los gobiernos locales la adquisición y distribución de productos de primera necesidad a la población más vulnerable, y la distribución de subsidios económicos. Sin embargo, la CUNARC-P también instó al Estado Peruano a suspender el pago de servicios y deudas bancarias, debido a la difícil situación que afecta a muchos peruanos; invocó a las autoridades locales y nacionales para que ejecuten las medidas de manera transparente, eficaz y sin sobrevaloraciones, para asegurar que la ayuda llegue a los más vulnerables; asimismo, requirió a todas las rondas campesinas del Perú a fiscalizar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a sus funciones reconocidas en la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas.

En un siguiente punto, la CUNARC-P muestra su preocupación acerca de la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, debido a que exime de culpabilidad, en las investigaciones penales, a los efectivos policiales y fuerzas armadas para el uso de armas de fuego; por lo tanto, exigieron al Congreso de la República que DEROGUEN la reciente ley promulgada, por ir en contra de los principios de la Constitución.

Por último, la CUNARC-P advirtió que los trabajadores de las empresas mineras continúan sus labores de forma regular e indicó que, por seguridad de los pueblos y las comunidades ante la propagación del COVID-19, prohíbe el ingreso de personal que no cumplen funciones prioritarias para el estado de emergencia, como es el caso de la actividad minera. Igualmente, rechazó el desconocimiento de la autoridad de las rondas campesinas en muchas regiones del país, llegando incluso a casos de detenciones a ronderos por parte de efectivos policiales.


Aquí el pronunciamiento completo:

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Reciban nuestro cordial saludo de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) organización de alcance nacional que agrupa a todas las Rondas Campesinas del Perú, descendientes de los pueblos originarios e indígenas reconocidas por la Constitución Política del Perú y la ley 27908, Ley de Rondas Campesinas.

Ante esta pandemia mundial COVID – 19, las Rondas Campesinas han estado ejerciendo su autoridad como protectores de los pueblos y comunidades en diversas partes del Perú, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ejército y demás autoridades locales y nacionales, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto Supremo 044-2020-PCM (Decreto que declara el Estado de Emergencia) y el Decreto Supremo 046-2020-PCM (Decreto que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM) controlando el toque de queda en las calles y en las carreteras, porque solo con disciplina y unidad derrotaremos esta pandemia y podremos salvar la vida de la humanidad.

En estos últimos días, el Gobierno Peruano emitió el Decreto de Urgencia N° 033-2020 que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario El Peruano, indicando que el gobierno central realiza la transferencia económica de S/. 213, 650, 000 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) a los municipios para combatir el COVID 19. Asimismo, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, publicada el 28 de marzo de 2020 en el Diario El Peruano, para la cual manifestamos nuestra preocupación por los abusos y las arbitrariedades que se puedan cometer en el presente Estado de Emergencia. También, reiteramos que en nuestra labor de defensa de los pueblos se cumpla con el aislamiento social y se respete la autoridad de las Rondas Campesinas para dar cumplimiento a dicha medida. Asimismo, nos pronunciamos en lo siguiente:

PRIMERO: Respecto al Decreto de Urgencia N° 033-2020, Saludamos esta iniciativa de descentralizar la economía para que todos unidos en cada pueblo se convierta en una trinchera de lucha contra esta pandemia mundial; y a la vez, solicitamos al gobierno central que en esta emergencia para salvar la vida; ES NECESARIO QUE ORDENE A TRAVÉS DE UN DECRETO DE URGENCIA LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE ELECTRICIDAD, AGUA, INTERNET, PRESTAMOS DE BANCOS, LÍNEAS TELEFÓNICAS.

SEGUNDO: Que los alcaldes y funcionarios de las municipalidades provinciales y distritales utilicen los fondos transferidos por el gobierno central; utilicen con transparencia, eficacia y sin sobrevaloraciones; al repartir las canastas básicas de alimentos; a su vez deben dejar de lado el favoritismo a sus familiares, a sus colores políticos, direccionamiento de proveedores y la sobrevaloración de productos. Que todas estas autoridades coloquen al Perú y a sus pueblos primero, levantando la bandera de la salud y la bandera de la vida para que estas canastas lleguen de manera justa a los más vulnerables.

TERCERO: Las rondas campesinas instan a los municipios del Perú para que puedan utilizar los mejores mecanismos en la compra de productos en cumplimiento de los principios de transparencia sin sobrevaloraciones. Además, solicitamos a que compren a los microempresarios del Perú y a los productores agropecuarios de su localidad con el fin de beneficiar a los pueblos y, de esta manera, activar el dinamismo de la economía local.

CUARTO: En la focalización e identificación de las personas más vulnerables, las municipalidades deben coordinar con los dirigentes de rondas campesinas, presidentes de comunidades, presidentes de barrios, y otros dirigentes de la sociedad civil con el fin de garantizar que la canasta básica de alimentos llegue al quien verdaderamente lo necesite. Insistimos en el presente punto, debido a que muchos compatriotas muy humildes no figuran en los padrones de SISFOH de las municipalidades.

QUINTO: Las bases de las rondas campesinas del Perú ejercen su rol de fiscalización de acuerdo al artículo 6 de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, y su estatuto en el artículo 14 numeral 6 “función de fiscalización a… autoridades estatales de todos los niveles del país”. Por ello invocamos a todos las bases ronderas del Perú, a QUE REALICEN UNA FISCALIZACIÓN MILIMÉTRICA EN LA COMPRA Y REPARTO DE CANASTAS; evidenciando mediante fotografías, audios, videos y actas con el objetivo de garantizar la trasparencia.

SEXTO: Pasada esta pandemia mundial, todas las bases de las rondas campesinas del Perú, en encuentros, asambleas o congresos deben agendar la rendición de cuentas de este dinero utilizado por los municipios distritales y provinciales respecto a la compra de canastas básicas de alimentos. Esta rendición debe ser transparente, ya que de encontrarse alguna irregularidad o sobrevaloración en las compras, las rondas campesinas en amparo de la ley, en cada jurisdicción, someterá a una disciplina rigurosa a las autoridades y funcionarios.

SÉPTIMO: Respecto a la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, primera ley que ha dado el Congreso de la República y que exonera de responsabilidad penal a los Efectivos Policiales y a las Fuerzas Armadas que lesionan o matan a personas. Manifestamos que la mencionada Ley, genera impunidad y riesgo a la vida de las personas.

OCTAVO: Indicamos que dicha Ley transgrede el principio de igualdad, reconocido por la Constitución Política del Perú, al establecer un criterio especial para ordenar prisión preventiva a los policías o militares que sean investigados penalmente respecto a otros sujetos igualmente responsables. Asimismo, se da una interpretación a favor y anticipada respecto a la culpabilidad de los efectivos policiales durante el proceso penal, siendo dicho análisis labor de los jueces, y no del legislador. 

NOVENO: El uso reglamentario de las armas por parte de las fuerzas del orden ya se encuentra reglado y resulta innecesario promulgar normas que puedan generar situaciones de arbitrariedad y abuso frente a las responsabilidades penales de la Policía y las Fuerzas Armadas. La Ley N° 31012 atenta, no solo a la Constitución Peruana, sino que también a las normas internacionales sobre Derechos Humanos.

DÉCIMO: Por lo tanto, las Rondas Campesinas del Perú, como defensores de los derechos humanos, exigimos al Congreso de la República que DEROGUE la Ley N° 31012, por ser una norma inconstitucional, por transgredir la función de los jueces y por constituir un ataque a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, tomando en cuenta además el actual Estado de Emergencia, el cual ya restringe los derechos de las personas. Asimismo, exigimos al Congreso de la República, que proceda con responsabilidad frente a la presente coyuntura y no mediante medidas populistas que pueden perjudicar aún más a nuestros pueblos.

UNDÉCIMO: Respecto al desarrollo del Estado de Emergencia en las distintas zonas del Perú, notificamos a las empresas mineras y terceros que las rondas campesinas no hemos autorizado y, por el contrario, prohibimos el ingreso de trabajadores, ingenieros o cualquier tercero a nuestro ámbito territorial, mientras dure la pandemia, para proteger nuestra vida e integridad. El Gobierno no podrá evitar realmente que se propague la pandemia si sigue haciendo excepciones como la de la minería, que no opera en función del interés común, sino de los intereses económicos de las corporaciones mineras.

DUODÉCIMO: Reiteramos a todas las autoridades locales y nacionales, que las Rondas Campesinas ejercemos nuestra jurisdicción y autoridad con la finalidad de velar la mayor protección a nuestros pueblos. Por lo que rechazamos las detenciones arbitrarias de nuestros compañeros en diversas partes del Perú; así como también rechazamos el desconocimiento de nuestra autoridad en el desarrollo del presente Estado de Emergencia.

                                            ¡Viva las rondas campesinas!

                                         ¡Unidad para vencer al COVID 19!

                                                                                                  Lima, 31 de marzo de 2020


VER AQUÍ SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO


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Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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