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II Webinar Internacional sobre Personalidad Jurídica de Pueblos /Archivo IIDS

“Los Pueblos Indígenas y Afroperuanos tienen derecho al registro de su Personalidad Jurídica en la SUNARP”

- Expertas internacionales, Lola Cubells de España, y Silvina Ramírez de Argentina, señalan que los Estados no pueden poner trabas burocráticas al ejercicio de la personalidad jurídica y derechos colectivos de los pueblos. - Ex Defensor del Pueblo, Walter Albán, sostiene que los pueblos ya tienen su personalidad jurídica reconocida, sólo falta facilitar su registro en la SUNARP.

Publicado: 2020-07-08

IIDS/IILS. Junio 2020. El miércoles 24 de junio, en el marco del día del Campesino, anteriormente llamado “Día el Indio”, se llevó a cabo el “II Webinar Internacional sobre Personalidad Jurídica de Pueblos”, coorganizado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia del Poder Judicial y el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), y convocó a casi 500 participantes de varios lugares del Perú, así como de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, México, entre otros.  

La inauguración estuvo a cargo del Magistrado Supremo Walter Calderón Puertas, Vicepresidente de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, quien mencionó la importancia de la participación de los jueces en eventos como este porque “los jueces no podemos estar alejados de la gente a la que servimos”, señaló.

El evento tenía como objetivo reflexionar, desde distintos enfoques, sobre cómo superar un problema que actualmente aqueja a los pueblos indígenas y afroperuanos. Mientras que el Estado exige a los pueblos la inscripción de su personalidad jurídica para poder ejercer un conjunto de derechos colectivos, la SUNARP carece de un Registro de Pueblos, haciendo imposible dicha inscripción. Por ello, varias organizaciones se ven obligadas a litigar y han presentado propuestas legislativas para un Registro de Pueblos.

En el Panel de Autoridades de Pueblos, Nelton Yankur, Presidente del Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), explicó: "Tenemos nuestra personalidad jurídica como Pueblo, pero SUNARP dice que sólo puede registrar comunidades, no Pueblos. Ya llevamos 5 años de juicio y hasta ahora no podemos tener nuestro registro ni tampoco título de propiedad de nuestro territorio. Por eso queremos un Registro de Pueblos”.

Herminia Sarmiento, representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), explicó: “UNCA está compuesta por más de 1,300 comunidades, pero no nos podemos registrar como Nación Aymara, sino tan sólo como asociación civil, por lo que no podemos gozar de los derechos colectivos que nos corresponden como pueblo”.

El Presidente de la Central Única Nacional de las Rondas Campesinas (CUNARC-P), Santos Saavedra, explicó “sólo podemos registrar las rondas de base, pero no las de nivel superior, por negativa de MINCUL y SUNARP”. Y, la dirigente nacional rondera Doylith Cauper explicó: “la CUNARC-P, junto con otras organizaciones, hemos propuesto una Ley para la creación de un Registro de Pueblos en la SUNARP”.

Antolín Huáscar, por parte de la Confederación Nacional Agraria (CNA) recordó “ un día como hoy, se declaró la Reforma Agraria y se cambió el nombre de “comunidades indígenas” a “campesinas”, pero MINCUL no incluye a más de 5,000 Comunidades en la Base de Datos de pueblos indígenas, y por eso no se les aplica la consulta previa”.

También habló el Presidente de la Asociación Negra de Promoción de Derechos Humanos (ASONEDH), Jorge Ramírez, quien dijo: “hemos propuesto una Ley para el registro de pueblos indígenas y afroperuanos, que nos permita reconstituirnos e inscribirnos como pueblos, y así termine la invisibilidad y la discriminación”.

En el Panel Internacional, la Doctora Lola Cubells, profesora de la Universidad de Jaume I de Castellón (España), subrayó: “los pueblos tienen el derecho internacional a gozar su personalidad jurídica según su autoidentificación, y los Estados no pueden poner trabas burocráticas para su inscripción en los registros públicos, sin que ello sea constitutivo de derechos”. De su parte, la Doctora Silvina Ramírez, profesora de la Universidad de Buenos Aires (Argentina) explicó: “Según el derecho internacional, es inaceptable que el Estado imponga obstáculos para el registro o que retire la personalidad jurídica de un pueblo, como, lamentablemente, ocurrió en mi país con comunidades que se oponían al proyecto de Fracking denominado Vaca Muerta”.

En el Panel Nacional, la Doctora Raquel Yrigoyen, luego de hacer una revisión del reconocimiento constitucional e internacional del derecho a la personalidad jurídica, concluyó: “o el Estado facilita el registro de la personalidad jurídica de los pueblos o no la puede exigir para el ejercicio de derechos”. En su turno, el exDefensor del Pueblo y docente de la PUCP, Walter Albán, afirmó: “los pueblos ya tienen su personalidad jurídica reconocida, sólo falta facilitar su registro”. Finalmente, luego de un intercambio, el magistrado supremo Carlos Calderón subrayó la necesidad de que el Estado facilite el acceso a la justicia y la efectividad de los derechos de los pueblos. Y concluyó manifestando el compromiso del Poder Judicial en tal sentido.


VER: II WEBINAR INTERNACIONAL SOBRE PERSONALIDAD JURÍDICA 


MÁS INFORMACIÓN:

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Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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