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Poder Judicial archiva denuncia fiscal contra autoridades del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP

-Autoridades de FENAP eran perseguidas por “extorsión” y “violencia contra la autoridad” por respaldar maestros bilingües que se movilizaron el 2018.-Juzgado del Datem del Marañon tiene en cuenta que los investigados son indígenas, aplica los derechos indígenas, y opta por recomendar no incurrir en la violencia, en vez de punir

Publicado: 2021-01-26

IIDS. Enero 2021.- En medio de la pandemia, una buena noticia ha recibido el Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), al iniciar el año 2021. Luego de más de dos años de criminalización arbitraria, cuatro de sus exautoridades, denunciadas cuando eran miembros del Consejo Directivo de FENAP, han dejado de ser perseguidas penalmente.

Con fecha 05/01/2021, el Juez de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Loreto) dispuso el “archivo definitivo” de la investigación penal seguida contra Jeremias Petsein Peas, entonces Presidente de FENAP, Gedeon Tsamarin Chumap, entonces Vicepresidente de FENAP, Angel Tsamaren Chumap, entonces Presidente de ORACH, y Wampio Tinch Yampis, entonces apu de la Comunidad de Chuintar, así como otros dirigentes indígenas de diferentes pueblos de la zona.

La resolución N° Cuatro del Juzgado (en el Exp. 0021-2018-46-1907-JR-PE-01) ordena el cese de la persecución de las exautoridades mencionadas, por los presuntos delitos de “Extorsión” y “Violencia contra la Autoridad”, en supuesto agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Datem Del Marañon, debido a las movilizaciones de maestros bilingües en contra de las políticas de la UGEL en el 2018.

Todo inició cuando FENAP recibió el pedido de los maestros indígenas bilingües de la zona para respaldar su reclamo contra la UGEL de Datém del Marañón, por presuntos hechos de corrupción y falta de políticas bilingües efectivas. FENAP, como la instancia de autogobierno y representación de un pueblo indígena, decidió apoyar a los maestros indígenas y envió una carta de respaldo. Ese acto y su participación en reuniones de coordinación con entidades del Estado fue la base para el inicio de la arbitraria persecución penal contra los directivos de FENAP, por la Fiscalía.

El Consejo de FENAP, que se encontraba muy activo en su demanda constitucional contra MINCUL, PETROPERU, PERUPETRO, GEOPARK y otras entidades, por la defensa de sus derechos territoriales y la nulidad de los lotes petroleros establecidos sin consulta previa en su territorio, de pronto, se vio en la necesidad de defenderse en la vía penal.

En el 2018, la Fiscalía abrió la denuncia penal referida, por presuntos delitos sancionados con pena privativa de la libertad, sin fundamentos fácticos ni jurídicos para ello. Además, el fiscal de entonces sostuvo que: “los dirigentes de FENAP han participado en reuniones con entidades del Estado donde se hablaba en castellano, así es que no se necesita intérpretes”. Todo ello fue cuestionado, en su oportunidad, por la defensa legal.

Luego de casi dos años, la Fiscalía admitió no haber recabado pruebas incriminatorias suficientes y consideró que ello ya no sería posible, por lo que debía archivarse el caso. Así, emitió el “Requerimiento de Sobreseimiento de la Investigación”, considerando aplicable la norma del Código Procesal Penal (CPP) que prevé el archivamiento por falta de pruebas (Art. 334, 2, d); pero no aplicó derechos indígenas.

La audiencia ante el Juzgado para controlar la actuación fiscal se retrasó por varios meses debido a la pandemia por COVID-19. Y, finalmente, se llevó a cabo de forma presencial en la ciudad de San Lorenzo en noviembre del 2020.

La resolución del Juzgado, a diferencia de la Fiscalía, analiza los hechos desde un enfoque intercultural, considerando que “los investigados pertenecen a varios grupos étnicos originarios” y que debe aplicarse el Convenio 169 de la OIT y el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, que reconocen el derecho y la justicia indígena. Y, si bien coincide con la Fiscalía en la necesidad de archivar el proceso, difiere en su fundamento, pues considera que no se trata de un problema de falta de pruebas, sino de falta de delito (Art. 334,2,b del CPP).

Otro asunto a resaltar de esta Resolución es que, en vez de dar una respuesta punitiva a las organizaciones indígenas que se movilizan para hacer reclamos, lo que hace es recomendarles el uso de formas pacíficas de resolución de conflictos y no incurrir en la violencia. Ello abre pistas para una relación de coordinación y no de punición.

“Esta resolución abre una luz de esperanza para el cese de la persecución de autoridades indígenas y la interpretación intercultural de los hechos y derechos”, señaló la defensora de FENAP, abogada del Instituto Internacional de derecho y Sociedad (IIDS), institución encargada de la defensa del caso.

Con esta resolución, el Estado tiene en cuenta la preocupación manifestada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 172 período de sesiones, por la criminalización de las autoridades indígenas debido a la práctica de su cultura y derecho, luego de escuchar a Nelton Yankur, presidente actual de FENAP, así como a otras autoridades indígenas de la región (Véase la nota al respecto en: https://alertanetiids.lamula.pe/2019/06/06/cidh-dice-no-a-politicas-regresivas-ni-criminalizacion-de-la-justicia-indigena/alertanet/).

Véase el texto completo de la Resolución Nº 4 del 5/1/2021


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Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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