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Pueblo Achuar del Pastaza rechaza actividades petroleras en su territorio/Archivo IIDS-ANDINA

PUEBLO ACHUAR DEL PASTAZA PROHIBE EL INGRESO Y RECHAZA OPERACIONES PETROLERAS EN EL LOTE 64

• El Pueblo Achuar del Pastaza ya había notificado a las empresas y entidades estatales su rechazo a operaciones petroleras en el Lote 64, el cual se encuentra ubicado dentro de su territorio ancestral. • El Pueblo Achuar del Pastaza rechaza el lote 64 por falta de consulta previa y además exige remediación de derrames y otros pasivos ambientales.

Publicado: 2022-01-24

IIDS/Enero. 2022.- El Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP ha enviado una notificación pública dirigida al Presidente de la República, MINEM, PERUPETRO y PETROPERÚ, donde comunica que prohíbe el ingreso a su territorio y rechaza operaciones petroleras en el Lote 64.

Presidente Pedro Castillo Terrones anunció el inicio de operaciones de PETROPERÚ en el Lote 64, y con ello, PETROPERÚ solicitó una reunión presencial de “participación ciudadana” en la ciudad de San Lorenzo para “presentar a PETROPERU como nuevo operador del Lote 64”. Por lo que el Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP reitera su posición de rechazo y prohibe realizar cualquier actividad petrolera de exploración o explotación en el Lote 64, establecido sin consulta previa, el cual es nulo de pleno derecho.

Por ello, el Pueblo Achuar del Pastaza exige al Estado peruano remediar los derrames efectuados por la actividad petrolera en la comunidad de Chuintar y demás pasivos ambientales dejados en su territorio; así como descontaminar las aguas y atender la salud integral del Pueblo. Asimismo, requieren: a la Defensoría del Pueblo y el Congreso de la República, que fiscalicen al Ministro de Energía y Minas, al presidente de PERUPETRO y de PETROPERÚ.

También, exigen la intervención de oficio el Ministerio Público porque Perupetro y Petroperu están poniendo en riesgo la vida del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP y otros pueblos al planear pasar por todas las comunidades recogiendo algunos dirigentes el día 10/2/2022 para que asistan a una reunión presencial en San Lorenzo.

La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) solicita la intervención de la CIDH porque El Estado está violando su Recomendación (Res. 1/2020) de no impulsar proyectos extractivos y no realizar consultas presenciales para evitar riesgos de contagio en la pandemia.


Aquí el texto completo:

" NOTIFICACIÓN PÚBLICA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINEM, PERUPETRO Y PETROPERÚ:

PROHIBICIÓN DE INGRESO Y RECHAZO DE OPERACIONES PETROLERAS EN EL LOTE 64 POR FALTA DE CONSULTA PREVIA Y REMEDIACIÓN DE DERRAMES Y OTROS PASIVOS AMBIENTALES

Ante el anuncio del Presidente Pedro Castillo Terrones sobre el inicio de operaciones de PETROPERÚ en el Lote 64 el día 27/12/2021, mediante conferencia de prensa televisada, y la convocatoria de PERUPETRO a nuestras comunidades a una reunión presencial de “participación ciudadana” en la ciudad de San Lorenzo, para el día 11/02/2022, mediante Oficio GSGA-0080-2022, para “presentar a PETROPERU como nuevo operador del Lote 64”;

El Pueblo Achuar del Pastaza, pueblo indígena u originario de la Amazonía representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP); conformado por 49 comunidades Achuar y 5 organizaciones de cuenca (ATI, AIM, ORACH, FEAISY y ORAIM); con un territorio ancestral ubicado entre las cuencas del Huasaga, Huituyacu, Manchari y Morona, en los distritos de Andoas, Morona y Pastaza, de la provincia Datem del Marañón, y con personalidad jurídica reconocida mediante la Resolución Ejecutiva Regional No 253-2018- GRL-P del 25.06.2018 expedida por el Gobierno Regional de Loreto;

NOTIFICA al Presidente de la República, MINEM, PERUPETRO, PETROPERÚ, y toda empresa petrolera, la DECISIÓN JURISDICCIONAL del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP siguiente:

1. Reiteramos la prohibición de realizar cualquier actividad petrolera de exploración o explotación en el Lote 64, superpuesto a dos tercios de nuestro territorio ancestral y que fue establecido sin consulta ni consentimiento previo, libre ni informado, por lo cual es nulo de pleno derecho.

2. Prohibimos a PERUPETRO y PETROPERU, y a las empresas o personas que ellos deleguen, el ingreso a nuestro territorio y el recojo de miembros de nuestras comunidades que planean realizar el 10/02/2022 para llevarlas a la ciudad de San Lorenzo a una reunión de “participación ciudadana”, dado que ello no ha sido consultado ni acordado previamente con FENAP y viola las recomendaciones dadas por la CIDH (Res. 01-2020) de abstenerse de impulsar proyectos extractivos para no tener que realizar consultas presenciales “durante el tiempo que dure la pandemia”, según las recomendaciones de la OMS, para no generar riesgos a nuestra integridad. Quedan sujetas a la jurisdicción indígena de FENAP las empresas o personas que no acaten estas decisiones.

3. Reiteramos la exigencia al Estado peruano de remediar los derrames efectuados por la actividad petrolera en la comunidad de Chuintar y demás pasivos ambientales dejados en nuestro territorio; así como descontaminar las aguas y atender la salud integral de nuestro Pueblo.

REQUERIMOS a la Defensoría del Pueblo y el Congreso de la República, en vías de coordinación, que fiscalicen al Ministro de Energía y Minas, al presidente de PERUPETRO y de PETROPERÚ por los hechos descritos, que violan nuestra autonomía, el derecho de consulta y consentimiento previo, libre e informado, y ponen en riesgo nuestra vida e integridad; para que cesen de realizar tales violación y respeten nuestros derechos.

REQUERIMOS al Ministerio Público, en vías de coordinación, para que intervengan según sus competencias ante el Ministro de Energía y Minas, al presidente de PERUPETRO y el gerente general de PETROPERÚ, por abuso de autoridad, violación de medidas sanitarias y por poner en riesgo la vida e integridad de nuestro pueblo, según los hechos descritos.

SOLICITAMOS a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que inste al Estado peruano a no seguir violando su recomendación N° 57 de la Resolución 01/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” del 10/04/2020, según sus funciones y con base en los artículos 41 y 43 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Datem del Marañón, San Lorenzo, 20 de enero de 2022"


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Mayor información: IIDS: www.derechoysociedad.org, iids@derechoysociedad.org

Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 – 9139.


Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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