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Apu Jeremías Petsein, presidente de la FENAP, en la audiencia de apelación ante la Sala Civil de Loreto (9 de noviembre de 2015) / Créditos: Archivo fotográfico de la FENAP.

Primer triunfo judicial del Pueblo Achuar representado por FENAP: Corte de Loreto anula resolución de juez por falta de motivación

Corte Superior de Loreto desbarata argumento de PERUPETRO que consideraba «bien motivada» la resolución del Juzgado Civil de Iquitos.  Juzgado Civil de Iquitos deberá volver a calificar la demanda presentada por el Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), en base a los estándares constitucionales e internacionales.  FENAP demanda que Estado reconozca su personalidad jurídica como pueblo, titule en propiedad su territorio integral, y anule lotes petroleros inconsultos.

Publicado: 2015-12-31

IIDS/30 de Diciembre, 2015.- La Corte Superior de Loreto (CSL) ha publicado en la página web de «Consulta de expedientes judiciales» a cargo del Poder Judicial (http://www.cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html) la Resolución N° 08-2015 de fecha 16 de noviembre de 2015, dando razón al Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP). 

La CSL ha declarado la nulidad de la resolución que declaraba improcedente la demanda de FENAP contra el Gobierno Regional de Loreto, PERUPETRO S.A., el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura, por la afectación de sus derechos a la vida e integridad, personalidad jurídica, territorio integral, consulta y consentimiento previo, libre e informado, entre otros. ¿La razón? La falta de cumplimiento con los estándares constitucionales e internacionales sobre la debida motivación y los derechos al debido proceso de FENAP.

consejo directivo de la fenap yotros apus EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN ANTE LA SALA CIVIL DE LORETO (9 DE NOVIEMBRE DE 2015) / CRÉDITOS: ARCHIVO FOTOGRÁFICO DE LA FENAP.

Antecedentes.- Como se recuerda, el 9 de abril de 2015, el Consejo Directivo de la FENAP junto a líderes y dirigentes del Pueblo Achuar presentaron una histórica demanda contra el Estado peruano. Tras agotar la vía administrativa, FENAP presentó una acción constitucional de amparo contra las entidades anteriormente señaladas con el objeto de que:

- El Estado reconozca la personalidad jurídica del Pueblo Achuar, afiliado a la FENAP, como «pueblo originario» o «nación indígena», y no como asociación civil o comunidades.

- El Estado titule el territorio ancestral integral del Pueblo Achuar, afiliado a la FENAP, incluyendo la propiedad de los bosques, aguas y los recursos existentes en su territorio, y no a mediante la figura jurídica de «cesión en uso».

- El Estado declare la nulidad el Lote 64 y demás lotes y/o concesiones petroleras otorgadas dentro del territorio integral del Pueblo Achuar, afiliado a la FENAP, por ser inconsultas y afectar los derechos a la libre determinación, vida e integridad, entre otros.

Esta demanda fue producto de más de 15 años de esfuerzo y lucha incansable. Sin apoyo del Estado peruano, el Pueblo Achuar del Pastaza logró realizar un diagnóstico integral de su territorio, efectuando censos, padrones, peritajes antropológicos, croquis georeferenciados y reiteradas actas de reafirmación de sus 44 comunidades y sus líderes y autoridades; cumpliendo con los requisitos nacionales e internacionales para ser reconocida como pueblo o nacionalidad, y obtener la titulación de su territorio integral, lo que fue corroborado por la entidad competente encargada de efectuar el saneamiento y titulación de los territorios de los pueblos indígenas (Gobierno Regional de Loreto).

Primera instancia. Mediante una resolución carente de motivación y sin mayor análisis del petitorio y los argumentos expuestos por la FENAP, el Juzgado Civil de Iquitos declaró improcedente la acción de amparo interpuesta en base a las siguientes razones: (a) que la vía ordinaria es una vía igualmente satisfactoria para resolver la demanda específica de FENAP, (b) que no se encontraba acreditado el contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados, y (c) que la demanda de la FENAP requería de estación probatoria.

Segunda instancia. Frente a este fallo, la FENAP presentó un recurso de apelación ante la Corte Superior de Loreto (CSL). FENAP cuestionó la validez de la resolución del juez de primera instancia por siguientes razones: (i) deficiente motivación, pues no sustentaba ninguna de sus afirmaciones, remitiéndose irreflexiva y literalmente al contenido de las normas citadas, (ii) no cumplió con el test de procedencia de las demandas de amparo contenidas en el precedente vinculante de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 02383-2013-PA/TC, y (iii) no habían hechos controvertidos, ya que las entidades demandadas habían confirmado todos los hechos alegados por FENAP, siendo renuentes más bien a aplicar las normas internacionales sobre pueblos indígenas (Convenio N° 169, Declaración de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas, entre otros).  

Audiencia. Para mejor resolver, la CSL dispuso que FENAP expusiera su demanda en una audiencia pública, con participación de las entidades demandadas. De ese modo, el 9 de noviembre último, el Apu Jeremías Petsein Peas, Presidente de FENAP, señaló ante la CSL que el Pueblo Achuar del Pastaza existe desde antes de la formación del Estado peruano, y cuenta con instituciones propias y ancestrales (como su idioma achuar, cultura y organización política). También indicó que el Estado peruano no reconoce al Pueblo Achuar como pueblo o nacionalidad, y no reconoce a su institución de autogobierno y representación, FENAP.

Raquel Yrigoyen Fajardo, asesora legal de la FENAP, en la audiencia de apelación ante la Sala Civil de Loreto (9 de noviembre de 2015) / Créditos: Archivo fotográfico de la FENAP.

Por su parte, la abogada Raquel Yrigoyen indicó que la demanda de amparo del Pueblo Achuar encuentra debido sustento en las normas internacionales y constitucionales sobre derechos de los pueblos indígenas que son de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano, como el Convenio Nº 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También manifestó que el Tribunal Constitucional peruano ya se había pronunciado claramente sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas (Exp. 00906-2009-PA/TC), indicando que el término tierras de los pueblos indígenas debe ser entendido como territorio, con todas sus implicancias (Exp. 1126-2011-HC). 

En la audiencia, de las 4 partes demandadas, únicamente participaron los representantes del Ministerio de Cultura y de PERUPETRO S.A. En ambos casos, sus asesores legales vertieron afirmaciones inexactas y erróneas sobre la naturaleza de la demanda del Pueblo Achuar, lo que motivó un pronunciamiento enfático del pleno del Consejo Directivo de FENAP, reafirmando su identidad como miembros de la nacionalidad achuar y peruana, y ratificando la voluntad de las 44 comunidades afiliadas a FENAP de ser reconocidas como pueblo o nacionalidad, y obtener la titulación de su territorio integral.

EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN ANTE LA SALA CIVIL DE LORETO (9 DE NOVIEMBRE DE 2015) / CRÉDITOS: ARCHIVO FOTOGRÁFICO DE LA FENAP.

La CSL declaró la nulidad de la resolución del Juzgado Civil de Iquitos. El efecto inmediato de esta declaración es que todo lo actuado en el proceso de amparo es nulo de pleno derecho, razón por la cual el Juzgado Civil de Iquitos deberá evaluar nuevamente la demanda de amparo interpuesta por FENAP, en base a los más altos estándares constitucionales expuestos en la resolución de las CSL.

¿Y cuál es el argumento de la segunda instancia?

Resolución anulada no revisó argumentos de la demanda.- Para la CSL, «el juez de primera instancia no ha motivado adecuadamente la resolución impugnada al momento de calificar la demanda, por cuanto sustenta su decisión de forma general sin analizar uno a uno la violación de los derechos fundamentales que alega la demandante se le ha vulnerado, solo hace un concepto general de lo que es la vía previa sin individualizar en cuál de las pretensiones se ha incumplido con agotar la vía previa, lo mismo sucede cuando se refiere a las vías ordinarias satisfactorias, y señala sin dar las razones y motivos del porque considera que no se encuentra acreditado el contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados, con lo que sesga y omite en la calificación pronunciarse del integro de la demanda presentada, con la debida motivación que el caso requiere». (Párrafo 11)

Indebido rechazo liminar, sin motivación.- De acuerdo a la CSL, el Juzgado Civil de Iquitos no motivó adecuadamente su resolución, pues «se limitó a sostener en forma general sin un razonamiento lógico, lo siguiente: vía previa, vías ordinarias idóneas y que no está acreditado el contenido constitucional (…)» (párrafo 12). Para la CSL, no basta para emitir una resolución de rechazo. En esta misma línea, ha señalado que la acción de amparo interpuesta por el pueblo Achuar del Pastaza tiene como características principales: «a) Que el derecho afectado debe estar consagrado de manera directa en el texto constitucional, derechos fundamentales que se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, no cautelándose mediante este proceso aquellos derechos que tienen fundamento en una norma positiva de distinto rango (…)». (Párrafo 13). 

En conclusión, para la CSL se habría producido un indebido rechazo liminar de la demanda de FENAP. Y que, por tanto, corresponde, la nulidad de la resolución apelada, «debiendo el juez de primera instancia calificar nuevamente la demanda de acuerdo a las pretensiones invocadas y de cada uno de los derechos que habrían sido violados, teniendo en cuenta las competencias asignadas al proceso de amparo y a las relacionadas con el proceso contencioso administrativo» (Párrafo 15).

Esto representa un primer triunfo de FENAP y un paso histórico para todos los pueblos indígenas del país, pues el Poder Judicial ha cuestionado la validez de resoluciones judiciales que pretenden menoscabar los derechos fundamentales de estos, exigiéndoles cumplir con los más altos estándares constitucionales e internacionales, como las sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Noticias relacionadas al caso: 

- El texto en pdf de la Resolución N° 08-2015 emitida por la CSL podrá ser descargado aquí: http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/2015/Resolucion_caso_Achuar_2015.pdf

- Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú - FENAP presenta histórica demanda contra el Estado Peruano

- Juzgado de Iquitos ignora derechos indígenas y declara improcedente demanda del pueblo Achuar

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Videos:

-Audiencia de la FENAP en Iquitos, 9 de noviembre de 2015

-Los Achuar y su visión del futuro

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ALERTANET

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