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Brenda Chapiama junto a su segundo hijo y Sergio Perea, líder de la Comunidad Nativa Tres Islas en las instalaciones del Tribunal Constitucional / Créditos: Ingrid Cervantes Torvisco (IIDS)

LA LUCHA DE LA COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS POR EL RESPETO DE SU JUSTICIA INDÍGENA Y POR EL CESE DE LA PERSECUCIÓN DE SUS MIEMBROS

Durante casi diez años, Juan Villar y Herbert Cusurichi han tenido que afrontar un largo proceso penal por hechos que no constituyen delitos y que se han dado en pleno irrespeto a sus derechos indígenas, reconocidos en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 inciso 2 del Convenio 169 de la OIT.

Publicado: 2016-04-05

IIDS/Marzo, 2016.- Juan Villar Vargas y Herbert Cusurichi son miembros de la Comunidad Nativa Tres Islas, ubicada en la región de Madre de Dios. Ellos, desde el 2007, vienen siendo perseguidos por la justicia ordinaria del Poder Judicial. ¿La razón? Una denuncia interpuesta por una abogada de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). Ella, desconociendo las costumbres de los pueblos indígenas, denunció a los mencionados comuneros por haber cometido, supuestamente, actos de violación sexual en contra de dos menores de edad. En este caso, las supuestas agraviadas eran Yesenia Chapiama y Brenda Chapiama.  

A raíz de ello, durante casi diez años, Juan Villar y Herbert Cusurichi afrontaron un largo proceso penal, que no consideró las costumbres indígenas de su comunidad. Incluso, Juan Villar estuvo preso durante seis meses. De este modo, la justicia ordinaria desconoció los derechos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual ha sido ratificado por el Estado peruano en 1994.

Líderes de la Comunidad Nativa Tres Islas esperando ser atendidos en el Tribunal Constitucional en Lima. / Créditos: Ingrid Cervantes Torvisco (IIDS)

Frente a ello, surge la pregunta: ¿Por qué el proceso penal contra Juan Villar y Herbert constituye una violación a sus derechos? La respuesta es dada por la misma Constitución Política del Perú. Ella, claramente, señala que las autoridades de las comunidades nativas y campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. (Art. 149 de la Constitución). Entonces, es precisamente esta justicia la que debe determinar si dichas personas cometen hechos ilícitos o no. Y es que, al constituir una jurisdicción tan igual a la jurisdicción ordinaria, las autoridades indígenas también tienen la potestad de procesar y sancionar a las personas que trasgredan sus propias normas o su propio derecho. 

La esposa de Herbert Cusurichi, Brenda Chapiama, ha declarado reiteradamente en el proceso penal instaurado en contra de su esposo, que ella ha conformado una familia estable con Herbert Cusurichi. Así, ha señalado que esta decisión ha sido voluntaria en todo momento. Su declaración ha sido dada también ante el Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Miranda Canales, y el Magistrado Ernesto Blume Fortini.

El caso de Juan Villar y Herbert es de vital importancia, pues se observa que ni Juan Villar ni Herbert Cusurichi cometieron un acto ilícito. En la Comunidad Nativa de Tres Islas y muchas otras comunidades del Perú, las niñas pasan a ser mujeres con la primera menstruación; por tanto, a partir de entonces, ellas tienen la potestad de elegir a su pareja y formar una familia.

El proceso penal en contra de estos dos indígenas resulta sumamente arbitrario e injusto, pues se trata de una abierta violación a la tutela jurisdiccional por desviación de la justicia, esto al amparo del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Es en base a ello que la Comunidad presentó una demanda de Hábeas Corpus en julio del año 2013 a favor de ambos comuneros, a fin de tutelar sus derechos a la libertad y a la tutela jurisdiccional efectiva, como derecho conexo a esta libertad personal. 

El proceso de Hábeas Corpus interpuesto a favor de los comuneros, que ha sido elevado al Tribunal Constitucional desde el año 2013, aún no se ha resuelto (Exp. 07009-2013-HC/TC). Paradójicamente, en sede judicial, Juan Villar ha sido excluido del proceso y Herbert Cusurichi ha sido absuelto. No obstante, existe un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte de Madre de Dios que absuelve a Herbert Cusurichi. Por lo que la violación a sus derechos resulta manifiesta, vigente y urgente.

Ante la ausencia de un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional, ocho miembros de la Comunidad Nativa Tres Islas viajaron hasta Lima para solicitar el cese de persecución arbitraria contra Herbert, así como el reconocimiento del Tribunal Constitucional a la autonomía y jurisdicción indígena de su comunidad. Lamentablemente, el Tribunal Constitucional, les denegó citas con los Magistrados, que la representación legal de la comunidad ha realizado insistentemente desde enero del presente año. Los ocho miembros de la comunidad solo fueron recibidos por el Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Miranda Canales, y solo dos miembros, Sergio Perea y Brenda Chapiama, fueron recibidos por el Magistrado Ernesto Blume Fortini.

Brenda Chapiama junto a su segundo hijo y Sergio Perea, líder de la Comunidad Nativa Tres Islas en las instalaciones del Tribunal Constitucional / Créditos: Ingrid Cervantes Torvisco (IIDS)

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Mayor información:

- IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org , prensaiids@derechoysociedad.org

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Escrito por

ALERTANET

Medio de información del IIDS que da cuenta de casos de litigio estratégico en derechos indígenas y otros derechos humanos colectivos.


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